REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

Nº -10
Causa Nº 2E-147-06/2E-306-09

Juez: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI

Secretaria: ABG. OMLY SOTO

Penado(a): PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE

Defensa Pública: ABG. ELSY CADENAS

Representación Fiscal: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA
RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: SANTIAGO PERDOMO GUERRA.

Delito: ROBO AGRAVADO

Decisión Interlocutoria: OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

La presente causa incoada contra el ciudadano PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Febrero de de 1969, de 41 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.957, hijo de Carmen Rodríguez y Pedro Luis Paredes, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 02, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se revisa y se observa que cursa entrevista tomada al referido penado en fecha 26 de Noviembre de 2010, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la cual manifestó la solicitud del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, visto que tiene todos los estudios para su beneficio, de igual forma consignó ante este Juzgado Oferta de Trabajo, suscrita por el Econ. Agr. Jesús Colmenares. Jefe de Producción del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario Guanare; ahora bien, al observar que consta en la causa la totalidad de las actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

1.- Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Marzo de 2009 al ciudadano PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, fue condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano Santiago Perdomo Guerra. Inserto al folio 149 al 171de la pieza Nº 07.

2.- En fecha 30 de Octubre de 2009, este Juzgado dictó auto Ejecutorio y Computo de Pena y en el se determina como pena cumplida un lapso de dos (02) años, un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir una pena de siete (07) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días, y que para la referida fecha se encontraba vencido el periodo para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena. Inserto al folio 124 al 128 de la pieza Nº 08.

3.- Obra al folio 07 de la Pieza Nº 10, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.957, presenta registro de antecedentes según sentencia dictada por el Juzgado Superior 4to, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, de fecha 05/05/1994, condenado a cumplir la pena de 6 años de presidio, por el delito de Robo previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal y sentencia dictada por el Juzgado 3ro de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua de fecha 10/03/2009, condenado a cumplir la pena de de 10 años de prisión, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

Se evidencia de la simple confrontación material que desde la data de la primera sentencia hasta la fecha de comisión del hecho, 08 de Septiembre de 2007, que diere origen a la segunda sentencia condenatoria dictada en contra del penado PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE habían transcurrido trece (13) años, cuatro (04) meses y tres (03) días por lo que de conformidad con el artículo 100 del Código Penal que al regular la reincidencia prevé “…que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible…” , se concluye que el mencionado penado no es reincidente.

4.- Cursa inserto al folio 143 de la pieza Nº 09 oficio Nº 1506, de fecha 17/08/2010 emanado de la Directora (E) de la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario, Abg. Carmen Teresa Herrera, donde remite adjunto verificación y constatación laboral del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario Centro de Producción de Guanare, ubicado en el Instituto Penitenciario de Capacitacion Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A), del Barrio San Rafael de la Colonia parte baja, Municipio Guanare estado Portuguesa, ofertante del penado PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.957.

5.- Constancia de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, cursante al folio 38 de la pieza Nº 09, que hace constar que el penado PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.957, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión en ese centro penal una conducta: BUENA

6.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, cursante al folio 39 de la pieza Nº 09, y el que revela que el referido ciudadano durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha mostrado progresividad conductual, por lo que se hace merecedor del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia: FAVORABLE.

7.- Inserto a los folios 147 al 150 ambos inclusive de la pieza Nº 09 comunicación N° 1505 de fecha 12 de Agosto del corriente año emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo con ella Informe Técnico del ciudadano PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.957, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como CONCLUSION: El equipo técnico emite opinión, Favorable para el otorgamiento de la medida solicitada.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

TERCERO

1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.957, tiene como pena cumplida hasta la fecha 30 de Octubre de 2009, dos (02) años, un (01) mes, y once (11) días, y que por tratarse la pena impuesta de diez (10) AÑOS DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alternativa de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a dos (02) años y seis (06) meses se encuentra cumplido.

2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena, de los cuales han transcurrido trece (13) años, cuatro (04) meses y tres (03) días por lo que de conformidad con el artículo 100 del Código Penal que al regular la reincidencia prevé “…que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible…” , se concluye que el mencionado penado no es reincidente.

3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que el ciudadano PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Departamento Multi-Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el ciudadano PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

5.- Y por último al hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alternativa mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.957; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral en la carpintería del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, Centro de Producción de Guanare como ayudante, en horas laborables, de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 8:00 a 12:00 am y de 01:00 p.m a 4:00 p.m, debiendo pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en eI Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario Centro de Producción de Guanare, ubicado en el Instituto Penitenciario de Capacitacion Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A), del Barrio San Rafael de la Colonia parte baja, Municipio Guanare estado Portuguesa.

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días Lunes a sábado en el horario comprendido de 4:30 pm a 7:30 am, y los días sábado y domingo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Febrero de de 1969, de 41 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.957, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 02, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare, en su condición de ofertarte y a los organismos competentes.

La Juez de Ejecución No 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Omly Soto.