REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 06 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
Nº _____-10.
CAUSA 2E-279-09
Vista la comunicación Nº 339, que cursa al folio 151 de la 8ta. Pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual solicita la colaboración en el sentido de informar a ese anexo, si la Constatación Laboral de la penada SONYA HELEN FIARHURST, de nacionalidad Británica, mayor de edad, nacida en fecha 09-05-81, de 29 años de edad, soltera, profesora, pasaporte Británico Nº 705365308 y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira, expedida por la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, ya fue constatado el tiempo trabajado, ya que no fue tomado en cuenta en la Ejecución del Computo de fecha 30-04-2010; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que riela al folio 149 de la 8ta. Pieza, Informe de fecha 28 de mayo del presente año, emanado de la Dirección General de Policía de este estado, suscrito por el Distinguido (PEP) Magdelin A. Escalona M. Jefe/Auxiliar del Reten de Damas y por el Inspector Jefe (PEP) Ramón Moreira, Jefe del Reten de Detención Transitoria Guanare, en el cual deja constancia que la citada penda fue enviada al Internado Judicial de Santa Ana el pasado 26/03/09, durante su permanencia en este Reten Policial realizaba actividades de manualidades, labores de jardinería y colaboraba con el mantenimiento del Reten de Damas; Así mismo se observa que la penada se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 151 de la 8ta. Pieza, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de Occidente a favor de la penada SONYA HELEN FIARHURST, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana estado Táchira, donde solicita Redención Judicial de Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado durante su permanencia en la Comandancia General de Policía de este Estado.
SEGUNDO: Cursa al folio 149 de la 8ta. Pieza, Informe de Constatación Laboral de fecha 28 de mayo del presente año, emanado de la Dirección General de Policía de este estado, suscrito por el Distinguido (PEP) Magdelin A. Escalona M. Jefe/Auxiliar del Reten de Damas y por el Inspector Jefe (PEP) Ramón Moreira, Jefe del Reten de Detención Transitoria Guanare, en el cual deja constancia que la penda SONYA HELEN FIARHURST, durante su permanencia en este Reten Policial realizaba actividades de manualidades, labores de jardinería y colaboraba con el mantenimiento del Reten de Damas, en horas comprendidas de lunes a viernes de 08 am, a 10:00 am. Y de 02:00 pm. A 04:00 pm., comportándose de una actitud acorde a su condición de penada.
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por la penada de autos en la Comandancia General de Policía de este estado desde el día 26-05- 2006 fecha de detención hasta el 26-03-09, fecha en que fue trasladada al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, da un total de tiempo trabajo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta a la penada SONYA HELEN FIARHURST, pasaporte Británico Nº 705365308, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Omly Soto
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.