REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003563
ASUNTO : PP11-P-2009-003563

JUEZ DE JUICIO 2: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


DEFENSOR: ABG. DIANA LEÓN DE ZARZALEJO;
ABG. DAYANA BETANCORT


ACUSADOS: JAIME LUCINDO RODRÍGUEZ YANÉZ;
JOHANA DEL CARMEN MENDOZA VELIZ


DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES


FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003563
ASUNTO : PP11-P-2009-003563

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha viernes 12 de noviembre de 2010 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos: JAIME LUCINDO RODRIGUEZ YANEZ, venezolano, fecha de nacimiento 13-1 2-1 979, titular de la cédula de identidad N° 14.540.830, soltero, albañil, natura ce Aroa Estado Yaracuy, residenciado en el Barrio el Saman, final de la avenida N° 01, casa S - Acarigua Estado Portuguesa y MENDOZA VELIZ JOHANA DEL CARMEN, Venezolana fecha de nacimiento 19-08-1 981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.980.100, soltera, ama de casa, natural de Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el Barrio el Saman, final de la avenida N° 01, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos y testigos debidamente citados, en varias oportunidades como consta en el acta del juicio, ahora bien en fecha13 de diciembre de 2010 se culminó la recepción de las pruebas y se pasó a la fase de conclusiones, posteriormente se procedió a dictar el dispositivo del fallo previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose al lapso de los 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal abogada ZOILA FONSECA expuso verbalmente los hechos que le imputaba a la acusada y que se señala a continuación:
El día 19 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez Acarigua Portuguesa, se encontraban de servicio en el punto de control fijo ubicado en el peaje de los hijitos ubicado en el municipio San Rafael de Onoto, cuando avistaron un vehiculo marca chevrolet, modelo spark, color plata, placas N° SCD-95Y, el mismo funciona como taxi, le indicaron al chofer de la referida unidad que se estacionara del lado derecho para realizarle una revisión, el vehiculo que era conducido por el ciudadano SANGRONIS LOPEZ JONATHAN JOSE, quien llevaba como pasajeros a dos ciudadanos identificados como: JAIME LUCINDO RODRIGUEZ YANEZ y MENDOZA VELIZ JOHANA DEL CARMEN, y a su vez dos niñas hijas de la pareja de nombres Brayelin Alexandra Araujo de 08 años de edad y Jaimar Jovana Rodríguez Mendoza de 5 años de edad, le manifestaron que serian objeto de una revisión de persona y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al momento de revisar a la ciudadana cargaba un bolso pequeño de color verde lo siguiente: 01- tres (03) teléfonos celulares Uno (01) Marca Nokia, Modelo 1680C-28, un (01) Teléfono Celular Marca: Motorola Modelo V3, y Un (01) Teléfono Celular Samsung Modelo ASGH-M320L, 02- UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS COLOR VERDOSOS Y MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, 03- UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS COLOR VERDOSO, Y MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, 04- UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDOSO Y MARRON DE LA PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, 05- UN ENVOLTORIO TIPO PANELA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDOSO Y MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, 06- UNA (01) BOLSA PLASTICA DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDOSO Y MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA 07- UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA.

La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


La Defensora privada Abg. DAYANA MENDOZA manifestó: “Que rechazaba la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público ya que sus defendidos son inocentes”.

Los acusados JAIME LUCINDO RODRÍGUEZ YANÉZ y JOHANA DEL CARMEN MENDOZA impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestaron deseo de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abog. ZOILA FONSECA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “que vista la inasistencia de órganos probatorios solicito forzadamente sentencia absolutoria”

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la abogada, DAYANA MENDOZA para que expusiera sus conclusiones quien señaló: “me adhiero a lo solicitado por la fiscalía”

Por último, se le dio el derecho de palabra a la acusada quien manifestó no querer declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público solo no se recepcionó la declaración de ningún órgano de prueba, pese haber sido citado y ordenado su conducción por la fuerza pública.

A criterio de esta Instancia y en congruencia con la solicitud fiscal y de la defensa en las conclusiones del debate, quedó plasmado que la representación fiscal no logro demostrar la comisión del Cuerpo del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ni la responsabilidad de los acusados, así las cosas, tenemos que señalar como argumento de autoridad lo siguiente:

“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)


Todo lo anterior lleva indefectiblemente a concluir que la Sentencia que en ésta decisión se dicta debe ser ABSOLUTORIA por no quedar acreditado el Cuerpo del Delito y ni siquiera la participación de los acusados en el hecho imputado. Y así se decide.

COSTAS

No se condena en costas al Estado, siguiendo por interpretación en contrario los lineamiento de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos: JAIME LUCINDO RODRIGUEZ YANEZ, venezolano, fecha de nacimiento 13-1 2-1 979, titular de la cédula de identidad N° 14.540.830, soltero, albañil, natura ce Aroa Estado Yaracuy, residenciado en el Barrio el Saman, final de la avenida N° 01, casa S - Acarigua Estado Portuguesa y MENDOZA VELIZ JOHANA DEL CARMEN, Venezolana fecha de nacimiento 19-08-1 981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.980.100, soltera, ama de casa, natural de Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el Barrio el Saman, final de la avenida N° 01, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto los acusados JAIME LUCINDO RODRIGUEZ YANEZ y MENDOZA VELIZ JOHANA DEL CARMEN, se encuentran sometidos a una medida de coerción se acuerda su cese inmediato y se declara su libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el ciudadano JAIME LUCINDO RODRIGUEZ YANEZ queda detenido por pesar sobre el medida privativa de libertad en la causa PP11-P-2009-003707 seguida por el Tribunal de Control N° 1 de este circuito judicial penal..

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.


La Secretaria.