En el asunto Nº PP11-D-2009-000342, seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DELEY, por la presunta comisión del delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por auto de esta fecha se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la causa, por haber ocurrido la muerte del acusado objeto del proceso, conforme lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes. Se libró lo conducente. ASI SE DECIDE.