En el asunto Nº PV11-D-2009-000014, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos, como lo es el delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten las pruebas presentadas. Acto seguido admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente omitido, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dictar la Sentenciar Condenatoria, y la sanción definitiva de: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas sanciona a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. Se impone la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto sea impuesto de la sanción definitiva por el tribunal de Ejecución. Así se decide.