En el asunto Nº PP11-D-2010-000501, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y presentada la acusación, el Tribunal observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se admite la acusación por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas presentadas por ser útiles y pertinentes. Acto seguido el Tribunal pasó a imponer al adolescente OMITIDO del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentencia Condenatoria, e impone al adolescente de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, impuesta en fecha 10 de Agosto de 2010. Se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de las fuerzas Armas Bolivarianas (DARFA) para su destrucción. Se ordena librar los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.