REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000014
ASUNTO : PY11-P-2008-000014
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ADONAI APARICIO ERU ALVAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: EXTINCION DE LAS SANCIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000014
ASUNTO : PY11-P-2008-000014
Visto el Oficio S/N°, suscrito por la Abogada MARIANGELA CORONA LAURENTIN, en su carácter de Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción N° 132, perteneciente al adolescente IDENTIDAD, donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a causa de de hemorragia, lesiones encefálica y cerebelosa y edema cerebral, fracturas craneales, traumatismo cráneo encefálico severo, heridas por proyectiles disparados por arma de fuego.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha diez (10) de Diciembre de 2007, el Tribunal en funciones de Control Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458 del Código penal y 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano ADONAI APARICIO ERU ALVAREZ.
SEGUNDO: El artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.
TERCERO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”
Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguidas las sanciones impuestas al referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LAS SANCIONES, consistentes en las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguió causa por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458 del Código penal y 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal. Por otra parte, en virtud de lo aquí decidido, se deja sin efecto la declaratoria en Rebeldía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA decretada por este Tribunal en fecha 11-02-2010. Se ordena en consecuencia, el archivo del presente asunto penal una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones
Notifíquese, publíquese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua primero (01) de Diciembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
ABG. AURORA LEAL
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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