REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003651
ASUNTO : PP11-P-2009-003651


JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003651
ASUNTO : PP11-P-2009-003651
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 13/01/2010, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, la cual corre inserta a los folios 146 al 154, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-3651, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Posesión Ilícito de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme a lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 03/02/2010, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 163 al 168, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-3651, en el cual se ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA dictada en fecha 13/01/2010, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses., conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05/04/2010, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 189 al 191, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-3651, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sentencia condenatoria dictada en fecha 13/01/2010, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Consta al folio 195, de la causa PP11-P-2009-3651, oficio Nº 463, de fecha 20/04/2010, suscrito por la TSU. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado y se le otorgo la misma para el día 29/04/2010” y entrevista con el psicólogo para el día 13/05/2010.
Consta al folio 197, de la causa PP11-P-2009-3651, oficio Nº 367, de fecha 08/04/2010, suscrito por la TSU. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió el día de hoy y en esta oportunidad se le otorgó una segunda cita para el día 20/04/2010”...
Consta al folio 201, de la causa PP11-P-2009-3651, oficio Nº 337, de fecha 29/04/2010, suscrito por la TSU. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no asistió a su cita pautada.”...
Consta al folio 05 de la segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-3651, oficio Nº 471, de fecha 27/05/2010, suscrito por la TSU. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no asistió a su cita pautada.”...
Consta al folio 07 de la segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-3651, oficio Nº 461, de fecha 13/05/2010, suscrito por la TSU. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 03/06/2010”...
Consta al folio 12 de la segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-3651, oficio Nº 538, de fecha 03/06/2010, suscrito por la TSU. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 22/07/2010”...
Consta al folio 14 de la segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-3651, oficio Nº 689, de fecha 22/07/2010, suscrito por la TSU. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 21/09/2010”...
Consta al folio 16 de la segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-3651, oficio Nº 461, de fecha 21/09/2010, suscrito por la TSU. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11/11/2010”...
Consta al folio 24 de la segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-3651, oficio Nº 1022, de fecha 11/11/2010, suscrito por la TSU. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada el día de hoy. El adolescente cumplió con la sanción.
Consta al folio 25 de la segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-3651, planilla de control de citas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suscrita por la TSU. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite información en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida del mencionado adolescente, donde indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió desde el día 08-04-2010 y luego asistió los días 20-04-2010, 29-04-2010, 13-05-2010, 03-06-2010, 27-06-2010, 22-07-2010, 21-09-2010 y 11-11-2010.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde el día 08-04-2010, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 11-11-2010, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término de seis (06) meses, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el Cese de dicha medida, se acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo, una vez conste en autos las debidas notificaciones y se venza el lapso de ley . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo una vez vencido el lapso de ley y conste en autos la última de las notificaciones. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. AURORA LEAL
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.