REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002415
ASUNTO : PP11-P-2009-002415
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. LUIS TOMAS TORREALBA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002415
ASUNTO : PP11-P-2009-002415

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Riela desde el folio 175 al folio 182 ambos inclusive, de la pieza N° 01 de la causa PP11-P-2009-002415, decisión de fecha 08/10/2009 dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“En fecha 08/10/2009, el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria en contra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses siguiendo las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea.

Riela desde el folio 192 al folio 196, ambos inclusive, de la pieza N° 01 de la causa PP11-P-2009-002415, decisión de Auto Ejecutorio de fecha 02/11/2009 dictada por este Tribunal de Ejecución Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“Que en fecha 02/11/2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, dictó Auto Ejecutorio mediante el cual ordenó al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses siguiendo las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea.

Riela desde el folio 64 al folio 68 ambos inclusive, de la pieza N° 02 de la causa PP11-P-2009-002415, Audiencia de Imposición de Sanción de fecha 26/01/2010 dictada por este Tribunal de Ejecución Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“Que en fecha 26/01/2010, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, tal como consta en acta de imposición de sanción, impone formalmente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de ocho (08) meses, consistente en que el mencionado adolescente deberá someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, consistente en que el mencionado adolescente deberá estudiar, consignando la respectiva constancia cada tres meses, no portar armas de fuego y tiene prohibido acercarse a la victima, ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea.

Cursa al folio 140 de la Segunda Pieza, oficio N°993, de fecha 18/11/2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada para el día 21-10-10.

Que consta al folio 141 de la Segunda Pieza de la causa, planilla de control de citas donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio con el cumplimiento de la sanción en fecha 04-02-2010, asistió en fechas 18-03-2010, 25-03-2010, 27-04-2010, 06-05-2010, 13-05-2010, 15-06-2010, 06-07-2010, 05-08-2010 y 21-10-2010, así mismo se indica que el adolescente cumplió con el lapso de la medida impuesta por el Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 04-02-2010, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 21-10-2010, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida y se decreta el Cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se acuerda solicitar al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consigne a la brevedad posible ante este Tribunal la respectiva constancia de estudios. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se acuerda solicitar al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consigne a la brevedad posible ante este Tribunal la respectiva constancia de estudios. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. LUIS TOPRREALBA
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.