REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000011
ASUNTO : PY11-D-2008-000011


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. LUIS TOMAS TORREALBA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000011
ASUNTO : PY11-D-2008-000011


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Riela desde del folio 19 al folio 26 ambos inclusive, de la pieza N° 02 de la causa PY11-D-2008-000011, decisión de fecha 13/12/2007 dictada por el Tribunal de Control Nº 01, Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“En fecha 13/12/2007, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria en contra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, siguiendo las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

Riela desde del folio 35 al folio 37, ambos inclusive, de la pieza N° 02 de la causa PY11-D-2008-000011, decisión de Auto Ejecutorio de fecha 05/02/2007 dictada por este Tribunal de Ejecución Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“Que en fecha 05/02/2007, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, dictó Auto Ejecutorio mediante el cual ordenó al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente en: La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, en forma que ellos indiquen.

Riela desde del folio 127 al folio 129 ambos inclusive, de la pieza N° 02 de la causa PY11-D-2008-000011, Audiencia de Imposición de Sanción de fecha 06/11/08 dictada por este Tribunal de Ejecución Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“Que en fecha 06/11/08, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, tal como consta en acta de imposición de sanción, impone formalmente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente en: La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, en forma que ellos indiquen.

Cursa al folio 173 de la Segunda Pieza, oficio N°537-2010, de fecha 10/12/2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con todas las citas establecidas por ese Equipo Técnico durante el lapso de la medida impuesta por el Tribunal por lo que se le otorga el ALTA CLINICA y se recomienda el CESE de la medida.

Cursa al folio 175 de la Segunda Pieza, escrito consignado por la Defensa Pública Especializada, mediante el cual solicita sea decretado el cese de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a tal efecto acompaña copia simple de la planilla de Control de citas del mencionado adolescente, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el Cese de la misma, se acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la remisión de la presente causa al archivo Regional para su archivo definitivo, una vez conste en autos la última de las notificaciones y se venza el lapso de ley, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión de la presente causa al archivo Regional para su archivo definitivo, una vez conste en autos la última de las notificaciones y se venza el lapso de ley. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. LUIS TORREALBA
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.