REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000022
ASUNTO : PY11-D-2008-000022


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. LUIS TOMAS TORREALBA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000022
ASUNTO : PY11-D-2008-000022
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Riela desde del folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento noventa y cuatro (194) ambos inclusive, de la pieza N° 01 de la causa PY11-D-2008-000022, decisión de fecha 28/10/2008 dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“En fecha 28/10/2008, el Tribunal de Control N° 02, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses y siguiendo las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

Riela desde del folio Nueve (09) al folio doce (12) ambos inclusive, de la pieza N° 02 de la causa PY11-D-2008-000022, decisión de Auto Ejecutorio de fecha 19/11/2008 dictada por este Tribunal de Ejecución Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“Que en fecha 19/11/2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, dictó Auto Ejecutorio mediante el cual ordenó al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses, consistente en: La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, en forma que ellos indiquen.

Riela desde del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y seis (46) ambos inclusive, de la pieza N° 02 de la causa PY11-D-2008-000022, Audiencia de Imposición de Sanción de fecha 11/02/09 dictada por este Tribunal de Ejecución Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“Que en fecha 11/02/09, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, tal como consta en acta de imposición de sanción, impone formalmente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) meses, consistente en: La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, en forma que ellos indiquen.

Cursa al folio cincuenta y dos (52) de la Segunda Pieza, que en fecha 11/05/2009, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, asistió a solicitar cita para cumplir con la sanción de Libertad Asistida que le impusiera este Tribunal de Ejecución.

Cursa al folio Setenta y cinco (75) al folio Setenta y Nueve (79) de la Segunda Pieza, que en fecha 08/02/2010, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, dictó Cómputo de la Sanción en la presente causa seguida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se determinó que dicho adolescente, hasta el día 04-11-2009, cumplió con la medida de Libertad Asistida por el lapso de cuatro (04) meses y nueve (09) días .

Cursa al folio Noventa (90) de la Segunda Pieza, que se recibe informe de fecha 15/03/2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, asistió a sus citas los días 04/11/2009 y 19/02/2010 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11/05/2010.

Cursa al folio Noventa y ocho (98) de la Segunda Pieza, que se recibe informe de fecha 12/07/2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, NO asistió a su cita pautada para el día 11/05/2010.

Cursa al folio Ciento cinco (105) de la Segunda Pieza, que se recibe informe de fecha 13/08/2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, asistió a su cita pautada para el día 10/08/2010 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 21/09/2010.
.
Cursa al folio Ciento Nueve (109) de la Segunda Pieza, que se recibe informe de fecha 08/10/2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, asistió a su cita pautada para el día 21/09/2010 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 25/11/2010.

Cursa al folio Ciento Trece (113) de la Segunda Pieza, que se recibe informe de fecha 30/11/2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, ha cumplido con todas las citas establecidas durante el lapso de la Medida impuesta por este Tribunal, por lo que se otorga el ALTA CLINICA se recomienda el CESE de la Medida.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el cese de la misma, se acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la remisión de la presente causa al archivo Regional para su archivo definitivo, una vez conste en autos la última de las notificaciones y se venza el lapso de ley, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión de la presente causa al archivo Regional para su archivo definitivo, una vez conste en autos la última de las notificaciones y se venza el lapso de ley. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2010.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. LUIS TOPRREALBA
EL SECRETARIO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.