REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000437
ASUNTO : PP11-D-2009-000437
JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000437
ASUNTO : PP11-D-2009-000437
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
Que al folio 117 al 127 de la primera pieza de la causa, cursa decisión de fecha 21-10-2010, dictada por el Juez de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión del Delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana YRELA KAREN BUSTILLOS YRELA KAREN BUSTILLOS.
Que al folio 186 al 189 de la primera pieza, cursa acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia de imposición de sanción celebrada en fecha 03-02-2010 por el Tribunal de Ejecución, sección Adolescentes, en el cual impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la sanción de Libertad, asistida por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Que al folio 193 de la primera pieza cursa oficio N° 311 de fecha 18-02-2010, suscrito por la T.S.U., Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita Coordinación del Equipo Multidisciplinario, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, acordándosele la misma para el día 18-03-2010.
Que al folio 198 de la primera pieza cursa oficio N° 378 de fecha 15-04-2010, suscrito por la T.S.U., Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita Coordinación del Equipo Multidisciplinario, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada para el día de hoy y se le acordó nueva cita para el día 06-05-2010.
Que al folio 200 de la primera pieza cursa oficio N° 352 de fecha 18-03-2010, suscrito por la T.S.U., Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita Coordinación del Equipo Multidisciplinario, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la charla de “Deberes y Derechos durante una sanción” y se le acordó nueva cita para el día 23-03-2010 y entrevista con el psicólogo para el día 15-04-2010.
Que al folio 209 de la primera pieza cursa oficio N° 413 de fecha 20-05-2010, suscrito por la T.S.U., Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita Coordinación del Equipo Multidisciplinario, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para reiniciar con la sanción que le fuere impuesta por el tribunal y se le acordó nueva cita para el día 03-06-2010.
Que al folio 216 de la primera pieza cursa oficio N° 541 de fecha 03-06-2010, suscrito por la T.S.U., Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita Coordinación del Equipo Multidisciplinario, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a la cita pautada para el día hoy y se le acordó nueva cita para el día 03-08-2010.
Que al folio 03 de la segunda pieza cursa oficio N° 713 de fecha 03-08-2010, suscrito por la T.S.U., Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita Coordinación del Equipo Multidisciplinario, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el dia hoy y se le acordó nueva cita para el día 05-08-2010.
Que al folio 05 de la segunda pieza cursa oficio N° 690 de fecha 19-08-2010, suscrito por la T.S.U., Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita Coordinación del Equipo Multidisciplinario, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día hoy y se le acordó nueva cita para el día 30-09-2010.
Que al folio 07 de la segunda pieza cursa oficio N° 714 de fecha 05-08-2010, suscrito por la T.S.U., Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita Coordinación del Equipo Multidisciplinario, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día hoy y se le acordó nueva cita para el día 19-08-2010.
Que al folio 11 de la segunda pieza cursa oficio N° 866 de fecha 29-10-2010, suscrito por la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día 19 de agosto de 2010 y se le acordó nueva cita para el día 30-10-2010.
Que al folio 23 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio N° 853 de fecha 30-09-2010, suscrito por la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día 30-09-2010. Se acordó entrevista con los familiares para visita domiciliaria. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción y anexa control de citas desde la primera cita el día 18-02-2010 hasta la última cita el día 30-09-2010 y fecha de la visita social realizada el día 05-10-2010.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 18-02-2010, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 30-09-2010, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término de seis (06) meses, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, se acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo una vez vencido el lapso de ley y conste en autos la última de las notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2010.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. AURORA LEAL
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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