REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002725
ASUNTO : PP11-P-2010-002725


JUEZ DE EJECUCION: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PRIVADA: Abg.JOSEFINA FERNANDEZ Y Abg. JOSE LAURENCIO FIGUEREDO VALLEJO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR.


DECISION: REBELDIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002725
ASUNTO : PP11-P-2010-002725

Recibido como ha sido en esta misma fecha oficio N° 284, de fecha 01-12-2010, emanado de la Casa De Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, suscrito por el Licenciado Samuel De Armas, en su carácter de Jefe de dicha Institución, mediante el cual remite copia simple de informe levantado en fecha 30-11-2010, en la referida Casa De Formación, con motivo de la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el N° PP11-P-2010-002725, por la comisión de los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 02 en relación con el artículo 6 y 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 28 al 32 de la segunda pieza de la causa, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta levantada en fecha 04-11-2010, con motivo de la celebración de Audiencia Oral de imposición de sanción, donde se impone al mencionado adolescente, de la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Sección Adolescentes, ordenándose en consecuencia su reclusión en la Casa De Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

TERCERO: Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

CUARTO: Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.

QUINTO: Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de la medida por parte de el adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de la medida a la cual fue condenado a cumplir.

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ordenándose en consecuencia su captura en todo el Territorio Nacional y su reclusión en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para cumplir con la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, que le fuere decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Sección Adolescentes e impuesta por este Tribunal en virtud de la declinatoria de Competencia. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, a la Defensa Privada y al Ministerio Público.-
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Dos (02) de Diciembre de Dos mil Diez.

LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA
Abg. AURORA LEAL.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.