REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000003
ASUNTO : PY11-P-2007-000003


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE SANCION













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000003
ASUNTO : PY11-P-2007-000003
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Que riela desde el folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento cincuenta y uno (151) ambos inclusive, de la pieza N° 01 de la causa PY11-P-2007-000003, decisión de fecha 12/11/2007 dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“En fecha 12/11/2007, el Tribunal de Control N° 02, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años y siguiendo las pautas establecidas en el articulo 622 y 519 de la citada Ley.

Que riela desde el folio Ciento sesenta (160) al folio (162) ambos inclusive, de la pieza N° 01 de la causa PY11-P-2007-000003, decisión de Auto Ejecutorio de fecha 05/12/2007 dictada por este Tribunal de Ejecución Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“Que en fecha 05/12/2007, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, dictó Auto Ejecutorio mediante el cual ordenó al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, consistente en: La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, en forma que ellos indiquen.


Que riela desde el folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42) ambos inclusive, de la pieza N° 02 de la causa PY11-P-2007-000003, Audiencia de Imposición de Sanción de fecha 19/06/2008 dictada por este Tribunal de Ejecución Sección penal de Responsabilidad el Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“Que en fecha 19/06/2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, tal como consta en acta de imposición de sanción, impone formalmente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, consistente en: La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, en forma que ellos indiquen.

Que riela desde el folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y uno (81) de la segunda pieza de la causa, decisión, de fecha 20-03-2009, mediante la cual se efectúa el Computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA determinando que dicho adolescente, hasta esa fecha había cumplido con la sanción por el lapso de dos (02) meses y once (11) días, faltandole por cumplir un (01) año y nueve (09) meses.

Que cursa al folio Ciento Cincuenta y cuatro (154) de la Segunda Pieza, oficio N°511-2010, de fecha 30-11-2010 emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual informa que el mencionado adolescente, ha cumplido con todas las citas establecidas durante el lapso de la Medida impuesta por este Tribunal, por lo que se otorga el ALTA CLINICA y se recomienda el CESE de la Medida

Ahora bien, de todo lo antes expuesto y al efectuar el cómputo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia se decreta el Cese de dicha medida, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión de la causa al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley para su archivo definitivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado y en consecuencia se decreta el CESE de dicha medida, se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión de la causa al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley para su archivo definitivo. Librese Oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION.


ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.