REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000018
ASUNTO : PY11-P-2006-000018


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000018
ASUNTO : PY11-P-2006-000018




Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , quienes aparecen como sancionados en la presente causa signada con el Nº PY11-P-2006-000018.

Este Tribunal para decidir observa:

Que cursa a los folios 67 al 72, ambos inclusive, de la Décima Tercera pieza de la causa, que en fecha 23-07-2008, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes (Guanare), dictó decisión mediante la cual acordó a los sancionados de autos la ratificación de las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y a cumplir sucesivamente la sanción de servicios a la comunidad, por el lapso que les falta por cumplir, siendo el mismo de un (01) año y veinticinco (25) días. Asimismo acordó la declinatoria de competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Extensión Acarigua, de la causa seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS , para que continúe con el seguimiento de las medidas impuestas a los mencionados adolescentes.

Que en fecha 06-08-2008, tal como consta al folio 85 de la pieza décima tercera de la causa , este Tribunal de Ejecución, recibe la presente causa, proveniente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Guanare, y acuerda designar defensor público especializado, a los fines de que asista a los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS , en la etapa de ejecución de la sanción.

Que corre inserta a los folios 38 al 46, ambos inclusive, de la pieza décimo cuarta de la causa, decisión, de fecha 19-05-2010, emanada de este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se efectúa el Cómputo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida y determina que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 08-02-2010 ha cumplido de manera continua el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo cual surge al computar su comparecencia al referido equipo técnico en el periodo comprendido desde el día 19-05-2009 al día 08-02-2010 y en lo que concierne al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA hasta el día 25-01-2010 ha cumplido de manera continua el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo cual surge al computar su comparecencia al referido equipo técnico en el periodo comprendido desde el día 28-04-2009 al día 25-01-2010 y así mismo se decretó el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en el cumplimiento de la obligación de mantener una relación laboral y la prohibición de acercarse al lugar donde residen los representantes de la victima y demás familiares y se decretó el CESE de la medida de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA únicamente la consistente en el cumplimiento de la prohibición de acercarse al lugar donde residen los representantes de la victima y demás familiares, quedando vigente la obligación de ejercer una actividad laboral.

Que corre inserto al folio 42 de la pieza décimo cuarta de la causa, Oficio N°538-2010 de fecha 10-12-2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual remite informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se hace constar que el mencionado adolescente ha cumplido con todas las citas establecidas por el referido Equipo durante el lapso de la medida de Libertad Asistida, por lo que se le otorga el ALTA CLINICA y se recomienda el CESE de la Medida.

Que corre inserto al folio 44 de la pieza décimo cuarta de la causa, Oficio N°539-2010 de fecha 10-12-2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual remite informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se hace constar que el mencionado adolescente ha cumplido con todas las citas establecidas por el referido Equipo durante el lapso de la medida de Libertad Asistida, por lo que se le otorga el ALTA CLINICA y se recomienda el CESE de la Medida.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA determina que los mencionados adolescentes han cumplido en el lapso establecido con la referida sanción, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente, el cumplimiento sucesivo de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se fijara por auto separado audiencia oral y Privada, a fin de imponerlo formalmente de los parámetros de cumplimiento de dicha medida y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA queda vigente la medida de REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de ejercer una actividad laboral y el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se acuerda solicitarle a dicho sancionado, a su Representante Legal y a la Defensa Pública Especializada sea consignada por ante este Tribunal, la respectiva constancia de trabajo . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA antes identificados y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente, el cumplimiento sucesivo de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se fijara por auto separado audiencia oral y Privada, a fin de imponerlo formalmente de los parámetros de cumplimiento de dicha medida y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda vigente la medida de REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de ejercer una actividad laboral y el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se acuerda solicitarle a dicho sancionado, a su Representante Legal y a la Defensa Pública Especializada sea consignada por ante este Tribunal, la respectiva constancia de trabajo. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2010.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO










Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.