REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000051
ASUNTO : PV11-P-2008-000051



JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSOR: Abg. DAVID MONCADA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: CESE DE SANCION DE SEMI LIBERTAD









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000051
ASUNTO : PV11-P-2008-000051


Revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa penal signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PV11-P-2008-000051, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
Que en fecha 29-06-2010, este Tribunal de Ejecución, celebró audiencia oral y privada en la cual Impone formalmente al mencionado adolescente de la medida de Semi Libertad, a ser cumplida por el lapso de seis (06) meses, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, consistente en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá acudir a dicha institución desde el dia lunes hasta el día viernes desde las 08:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde y del cumplimiento de manera sucesiva de la medida de Libertad Asistida, a ser cumplida por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que a los folios 31 al 34 corre inserto oficio N° 262, de fecha 28-10-2010, emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual remiten informe evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual señala como conclusión que es necesario que el joven cumpla con sus metas propuestas a largo plazo y seguir reforzando las areas evaluadas con el objetivo de implantar hábitos adecuados de conducta que sigan contribuyendo al desarrollo integral del joven adulto.
Que a los folios 46 al 47 corre inserto oficio N°280, de fecha 26-11-2010, emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I, suscrito por el Licenciado Samuel De Armas, Jefe (e ) del Centro, mediante el cual informan: que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente la medida de Semi Libertad, se ha apersonado diariamente y presta colaboración en el mantenimiento de áreas verdes, limpieza, ha participado en diferentes cursos y talleres impartidos dentro de la institución a mostrado adecuadas habilidades sociales evidenciándose en sus relaciones interpersonales con el personal directivo, técnico, docentes, guias del centro y personal obrero.”
Ahora bien, constatado como ha quedado, por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en esta misma fecha, que el sancionado de autos cumple en fecha 29-12-2010, día no laborable por este Tribunal, según calendario Judicial por celebrarse las festividades de fin de año, con la Sanción de Semi Libertad impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que a partir del día 29-12-2010 queda cumplida la medida de Semi Libertad por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y en consecuencia a partir de esa misma fecha (29-12-2010) se decreta el Cese de la medida de Semi Libertad impuesta al mencionado adolescente, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de SEMI LIBERTAD, el cual se hará efectivo a partir del día 29-12-2010, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Se ordena librar el correspondiente oficio a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para que el mencionado adolescente cumpla la medida de SEMI LIBERTAD, quedando vigente el cumplimiento de manera sucesiva de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los Representantes Legales del adolescente, a la victima y a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintitrés (23 ) días del mes de Diciembre de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.


EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.