REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-P-2009-000003
ASUNTO : PX11-P-2009-000003
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL: Abg. MARIA MAGO
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS ROJAS JAIME
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-P-2009-000003
ASUNTO : PX11-P-2009-000003
Visto el escrito consignado por el Abogado JUAN CARLOS ROJAS JAIME, en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº21.160.768, mediante el cual consigna ante este Tribunal Constancia de control de citas de la cita pautada para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 11-03-2011, en la cual se observa sello húmedo donde se puede leer “Psiquiatría Forense, cita 11-03-2010, 8:00am” y firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Que corre inserta al folio 113 de la causa, constancia de estudios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 13-09-2010, emanada de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales, Ezequiel Zamora (UNELLEZ), en la cual se hace constar que el mencionado adolescente cursa el II Semestre de la Carrera de Economía Agrícola P. del Municipio Barinas. Periodo Lectivo 2010I-IS.
Que corre inserto al folio 151 de la causa oficio Nº 5583, de fecha 02-11-2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, suscrito por el Licenciado Carlos Sifontes Pino, Comisario Jefe de dicha Sub-Delegación, mediante el cual, comunica a este Tribunal que en esa Sub-Delegación no cuentan con el Servicio Médico Psiquiatra Forense, encontrándose activo ese servicio en las Sub-Delegaciones Barinas, Estado Barinas y Carora, Estado Lara.
Ahora bien, en virtud de que consta en la causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en la Universidad nacional Experimental de los Llanos occidentales, Ezequiel Zamora (UNELLEZ), y de que la cita con el Psiquiatra Forense en la ciudad de Barquisimeto Edo. Lara, esta pautada para fecha muy distante, como lo es en el mes de Marzo del año 2011, es por lo que este Tribunal acuerda autorizar la practica del examen médico forense solicitado, en la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Barinas, Estado Barinas, para el día Quince (15) de diciembre de 2010, en horas de la mañana, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acuerda librar oficio a la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Barinas, Estado Barinas, se acuerda librar las notificaciones respectivas.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2010.
Abg. CARMEN BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. AURORA LEAL
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.