REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000035
ASUNTO : PP11-D-2009-000035


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE SANCION










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000035
ASUNTO : PP11-D-2009-000035


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Que riela desde el folio ciento Setenta y Cuatro (174) al folio ciento Noventa y Cuatro (194) ambos inclusive, de la pieza N° 01 de la causa PP11-D-2009-000035, decisión de fecha 29/04/09 dictada por el Tribunal de Control N° 02, Sección penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“En fecha 29/04/2009, el Tribunal de Control N° 02, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de nueve (09) meses, siguiendo las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

Que riela desde el folio Sesenta y Cinco (65) al folio Sesenta y Ocho (68) ambos inclusive, de la pieza N° 02 de la causa PP11-D-2009-000035, decisión de Auto Ejecutorio de fecha 09/09/09, dictada por este Tribunal de Ejecución Sección penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“Que en fecha 25/11/09, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, dictó Auto Ejecutorio mediante el cual ordenó al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de nueve (09) meses, la cual consistirá en la internación del adolescente en la casa de Formación Integral Acarigua I del Estado Portuguesa.”

Que riela desde el folio setenta y seis (76) al folio setenta y nueve (79) ambos inclusive, de la pieza N° 02 de la causa PP11-D-2009-000035, Audiencia de Imposición de Sanción de fecha 10/09/09 dictada por este Tribunal de Ejecución Sección penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“Que en fecha 10/09/09, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, tal como consta en acta de imposición de sanción, impone formalmente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de nueve (09) meses, la cual consistirá en la internación del adolescente en la casa de Formación Integral Acarigua I del Estado Portuguesa, en consecuencia el sancionado deberá cumplir a partir de la presente fecha la sanción de Privación de Libertad por el lapso de nueve (09) meses.”

Que riela desde el folio Ochenta y Tres (83) al folio noventa y dos (92) ambos inclusive, de la pieza N° 03 de la causa PP11-D-2009-000035, Audiencia de REVISIÓN DE MEDIDA de fecha 14/05/10 dictada por este Tribunal de Ejecución Sección penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en el cual decide lo siguiente:

“Que en fecha 14/05/10, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, tal como consta en acta Revisión de Medida, ACORDO SUSTITUIR la sanción de Privación de Libertad que recae en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida, consistente en que el mencionado adolescente deberá someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y Reglas de Conducta, consistente en que el mencionado adolescente deberá iniciar el cumplimiento de una actividad educativa o laboral o deportiva, el adolescente sancionado tiene la prohibición de portar armas en general y tiene la prohibición de de cometer nuevos hechos punibles, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir de la sanción impuesta, el cual es de Dos (02) meses y doce (12) días y tiene fecha establecida de culminación para el día 26-07-2010, en consecuencia dichas medidas se cumplirán de manera simultanea.

Que cursa a los folios ciento diez (110) al ciento once (111) de la Tercera Pieza, que en fecha 01-07-2010, la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, presentó ante este Tribunal escrito mediante el cual consigna, Constancia de Trabajo, emanada del establecimiento Representaciones Vásquez García C.A de fecha 08-06-2010, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de demostrar el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas al mencionado adolescente sancionado.

Que cursa al folio ciento trece (113) de la Tercera Pieza, que en fecha 01-07-2010, la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, presentó ante este Tribunal escrito mediante el cual consigna, Constancia de Estudios, de fecha 23-06-2010, emanada del Instituto de Formación Profesional GENESIS, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de demostrar el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas al mencionado adolescente sancionado.

Que cursa al folio ciento dieciocho (118) de la Tercera Pieza, que en fecha 20-08-10, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, NO asistió a solicitar cita para cumplir con la sanción de Libertad Asistida que le impusiera este Tribunal de Ejecución.
Que cursa al folio ciento cuarenta y tres (143) de la Tercera Pieza, que en fecha 17-11-2010, la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, presentó ante este Tribunal escrito mediante el cual solicita se decrete el Cese de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consigna Constancia de Trabajo, de fecha 13-11-2010, emanada del establecimiento denominado Representaciones Vásquez Garcia C. A., correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de demostrar el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas al mencionado adolescente sancionado.

Que cursa al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la Tercera Pieza, oficio N°831, de fecha 01-10-2010, mediante el cual se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mencionado adolescente, asistió ese día a solicitar cita para cumplir con la sanción de Libertad Asistida que le impusiera el Tribunal, mostrando una actitud atenta y colaboradora, acordándosele una segunda cita para el día 21-10-2010.

Que cursa al folio ciento cincuenta (150) de la Tercera Pieza, oficio N°1007, de fecha 25-11-2010, mediante el cual se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mencionado adolescente, asistió ese día a solicitar cita para cumplir con la sanción de Libertad Asistida que le impusiera el Tribunal, acordándosele entrevista con el psicólogo para el día 02-12-2010.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el mencionado adolescente deberá iniciar el cumplimiento de una actividad educativa o laboral o deportiva, el adolescente sancionado tiene la prohibición de portar armas en general y tiene la prohibición de de cometer nuevos hechos punibles, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observamos que la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, presentó ante este Tribunal Constancia de Trabajo del adolescente sancionado de fecha 08-06-2010, luego consigna Constancia de Estudios, de fecha 23-06-2010, posteriormente consigna constancia de trabajo, de fecha 13-11-2010, por lo que si tomamos en cuenta la fecha de la primera constancia de trabajo consignada, que es el día 08-06-2010 y la fecha de la última constancia de trabajo consignada que es el día 13-11-2010 y si tomamos en cuenta que no consta en la causa evidencia alguna de que el mencionado adolescente haya incumplido las obligaciones de no portar armas en general y de no cometer nuevos hechos punibles, este Tribunal determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se decreta el cese de dicha medida, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando Vigente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el mencionado adolescente deberá someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por cuanto hasta la presente fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido a una sola cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y consta en oficio N°1007 de fecha 25-11-2010, que a dicho adolescente se le pautó cita para el día 02-12-2010 y hasta la fecha no se ha recibido el informe respectivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de REGLAS DE CONDUCTA por parte del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mencionado adolescente tiene la obligación de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por cuanto hasta la presente fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido a una sola cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y consta en oficio N°1007 de fecha 25-11-2010, que a dicho adolescente se le pautó cita para el día 02-12-2010 y hasta la presente fecha no se ha recibido el informe respectivo de parte del referido Equipo Técnico Multidisciplinario. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2010.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. AURORA LEAL
SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.