REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000016
ASUNTO : PY11-D-2008-000016


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: REBELDIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000016
ASUNTO : PY11-D-2008-000016
Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, respecto a la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de controlar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 623 ejusdem, para se cumplida por el lapso de seis (06) meses, decretada por el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, en la sentencia de condena e impuesta por este Tribunal de Ejecución en audiencia de imposición de sanción celebrada en fecha 16-10-2009, así como a los fines de que el sancionado ejerza su derecho a ser oído conforme a lo establecido en los artículos 80 y 542 ejusdem.
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien no compareció a la presente audiencia fijada para el día de hoy, así como tampoco compareció a las audiencias fijadas para los días 29-10-2010, 09-11-2010 y 23-11-2010 y de autos se constata que el mencionado adolescente tiene conocimiento que en la presente causa se ha fijado la presente audiencia en varias oportunidades, ello en razón de que al folio 159 y vto, corre inserta boleta de notificación librada por este Tribunal, en fecha 15-10-2010, al adolescente sancionado, en la cual se puede leer diligencia suscrita por la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal, la cual indica textualmente: “se negó a recibirla e identificarse”, al folio 173 y vto, corre inserta boleta de notificación librada por este Tribunal, en fecha 29-10-2010, al adolescente sancionado, en la cual se puede leer diligencia suscrita por la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal, la cual indica textualmente: “ la abuela se negó a recibirla por cuanto el notificado se mudo” al folio 175 y vto, corre inserta boleta de notificación librada por este Tribunal, en fecha 29-10-2010, al Representante Legal del adolescente sancionado, en la cual se puede leer diligencia suscrita por la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal, la cual indica textualmente: “ la abuela se negó a recibirla por cuanto el notificado se mudo”, al folio 185 y vto, corre inserta boleta de notificación librada por este Tribunal, en fecha 09-11-2010, al adolescente sancionado, en la cual se puede leer diligencia suscrita por la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal, la cual indica textualmente: “notificación efectuada, Deudelis Matute 13.703.229, tio”, al folio 186 y vto, corre inserta boleta de notificación librada por este Tribunal, en fecha 09-11-2010, al Representante Legal del adolescente sancionado, en la cual se puede leer diligencia suscrita por la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal, la cual indica textualmente: “notificación efectuada, Deudelis Matute 13.703.229, tio”, al folio 198 y vto, corre inserta boleta de notificación librada por este Tribunal, en fecha 23-11-2010 al Representante Legal del adolescente sancionado, en la cual se puede leer diligencia suscrita por la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal, la cual indica textualmente: “notificación efectuada, el notificado Jose Luis Barco 9.839.531, tio”,
al folio 199 y vto, corre inserta boleta de notificación librada por este Tribunal, en fecha 23-11-2010 al adolescente sancionado, en la cual se puede leer diligencia suscrita por la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal, la cual indica textualmente: “notificación efectuada, el notificado Jose Luis Barco 9.839.531, tio”, aunado a ello el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, tiene conocimiento que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto en fecha 16-10-2009, fue impuesto formalmente de la sanción de Libertad Asistida a la cual fue condenado a cumplir y sin embargo no ha dado cumplimiento a la misma.
En virtud de lo anterior, y por cuanto la defensa se encontraba presente, se le concedió la palabra, y manifestó: “Desconozco los motivos de la inasistencia de mi representado, sin embargo solicito se le conceda nueva oportunidad. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado como ha sido todo lo anteriormente reseñado, este tribunal para decidir observa:
Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.
Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fuera condenado a cumplir.
Que en el presente caso no existen elementos de convicción que justifiquen la no comparecencia del adolescente a la presente audiencia, así como a las convocatorias anteriores. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal determina la pretensión del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de sustraerse del cumplimiento de la sanción a la cual fuere condenado a cumplir.

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo, en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se realizará la debida notificación a este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días contados a partir de la presente fecha y no se haya logrado la ubicación del identificado adolescente y su comparecencia por ante este Tribunal, se ordenará su captura, en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de imponerlo de la medida establecida en la sentencia que la ordena. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION

ABG. AURORA LEAL
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.