REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000677
ASUNTO : PP11-D-2009-000677
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL: Abg. MARIA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ADALFIO GALINDEZ LAUDIS DE LAS MERCEDES
DECISION: IMPOSICION DE SANCION AMONESTACION Y CESE SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000677
ASUNTO : PP11-D-2009-000677
Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada de Imposición de Sanción, respecto a la presente causa, donde figura como sancionada la adolescente IDENTIDAD, con el objeto de imponerla formalmente de la sanción que le fuere dictada por el tribunal de Control Nº 0 de este Sistema Penal, en audiencia preliminar celebrada en fecha ocho (08) de Noviembre de 2010, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, quien fuere condenada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ADALFIO GALINDEZ LAUDIS DE LAS MERCEDES, a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad de imponerlo de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAcorrespondiente a la Sanción de Amonestación, previstas en el 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien manifestó: “Mis representados ya admitieron su responsabilidad y estamos en la espera de la imposición de la sanción, es todo”.
Seguidamente se le explico a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAde los derechos que le asisten y la impuso, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar, respondiendo que NO deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta. No obstante, garantizándole los derechos que le asisten a la mencionada adolescente, se le informó respecto al derecho a ser oída en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud se le cede el derecho de palabra, quien manifestó de manera individual, voluntaria y expresa : No tener nada que decir, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la exposición de la defensa, este tribunal para decidir observa:
Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto la adolescente sancionada debe entender la ilicitud de su acto, así como también que la conducta desplegada por ella es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se han preparado en forma integral para construir un futuro plausible. Así mismo, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla esta jóven sancionada a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadana, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 Ejusdem, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, a la mencionada adolescente, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar la misma, como sujeto de derechos y de obligaciones que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. En consecuencia impuesta como fuere la adolescente de autos de la medida de Amonestación, se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA de la misma. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de la notificación que se ordena efectuar a la representación del Ministerio Público. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2010. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. AURORA LEAL
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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