REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 1° de diciembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio intentada mediante endosataria en procuración por MARÍA LUISA ARANGUREN FEBRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad V 18.671.460 contra JESÚS EDUARDO VARGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.492.694, se constata que desde el 29 de octubre de 2009 cuando se acordó la intimación del demandado mediante carteles, ha transcurrido mas de un año sin que se impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio intentada por MARÍA LUISA ARANGUREN FEBRES contra JESÚS EDUARDO VARGAS PEÑA, ya identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González