REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de diciembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños sufridos en accidente de tránsito, intentada por LUIS VARGAS, colombiano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad E 84.020.200 contra EVELIA ROSA RODRÍGUEZ DE ALFARO e IRIS PASTORA FERNÁNDEZ DE BARROSO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casadas y titulares de las cédulas de identidad V 386.541 y V 1.113.137, se constata que desde el 24 de marzo de 2008 cuando se decretó la reposición de la causa al estado de notificar de la reanudación de la causa, ha transcurrido mas de un año sin que se impulse el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de indemnización de daños sufridos en accidente de tránsito, intentada por LUIS VARGAS ya identificado, contra EVELIA ROSA RODRÍGUEZ DE ALFARO e IRIS PASTORA FERNÁNDEZ DE BARROSO, también identificadas.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González