REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de diciembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Se inició la presente causa, por demanda de prescripción adquisitiva intentada mediante apoderado por NATIVIDAD CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 4.611.303 contra JUAN JOSÉ BRICEÑO GUERRERO, MARCIAL FONTES GONZÁLEZ y MANUEL CABRERA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, médico, comerciante y licenciado en administración, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 441.530, V 4.272.806 y V 259.205.
La pretensión procesal de la demandante NATIVIDAD CASTILLO expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare a su favor la prescripción adquisitiva de la propiedad de un inmueble de un área aproximada de cuatro hectáreas, ubicado en la vía al aeropuerto de Acarigua, signado con el número 5 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Urbanización Mesetas de Araure; SUR: Terrenos de Aquilino Gómez Garanito; ESTE: Carretera vía aeropuerto Acarigua Araure que es su frente y OESTE: Urbanización Palo Gordo.
Se dice en el escrito de la demanda, que desde el momento en que la demandante NATIVIDAD CASTILLO y su difunto esposo comenzaron a ocupar el referido lote de terreno, se le comenzaron a realizar una serie de mejoras, entre las que se destacan la siembra de árboles frutales y las periódicas limpiezas de la parcela que actualmente funciona como conuco.
Al haber alegado la accionante en el libelo, que en la parcela sobre la que pretende se declare a su favor la prescripción adquisitiva, funciona un conuco y que tiene mejoras entre las que se destacan la siembra de árboles frutales, evidentemente la misma está destinada a la actividad agraria y de conformidad con lo que dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 1, los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y la prescripción adquisitiva que pretende la accionante se declare a su favor, que es una acción petitoria sobre la propiedad que es un derecho real, sobre un inmueble que está destinado a la actividad agraria, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa por la materia, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria y de conformidad con lo que dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia, se declarará aun de oficio en todo grado y estado del proceso, por lo que debe este Tribunal declararse incompetente por la materia para conocer de la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de prescripción adquisitiva, intentada por NATIVIDAD CASTILLO ya identificada, contra JUAN JOSÉ BRICEÑO GUERRERO, MARCIAL FONTES GONZÁLEZ y MANUEL CABRERA ESCALONA, también identificados, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González