REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de diciembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la demanda por indemnización de daño moral presentada por FRANCISCO ALEJANDRO RODRÍGUEZ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.563.812 quien dice proceder en nombre y representación de su difunta hija KATIUSKA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS, quien era venezolana, mayor de edad, licenciada en comunicación social y titular de la cédula de identidad V 18.843.203 contra OFELIA MARÍA DORANTE, ANUNZIATO D’AGROSA, HUGO BALMORE COLMENÁREZ RIVERO, GLENNDYS DEL VALLE PALOMO PRADO y DANNY ELIER ÁVILA GOICOCHEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad 1.123.822, 9.561.480, 11.881.707, 5.996.795 y 12.089.403 en la que se reclama una indemnización por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) por las lesiones graves y el daño moral que le causaron a su difunta hija.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El calificado autor patrio Luís Aguilar Gorrondona define la persona como un ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos (DERECHO CIVIL –PERSONAS-, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Arte, Caracas 1982, página 43) y el artículo 16 del Código Civil define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana.
Como bien señala el mismo autor Aguilar Gorrondona, con la muerte se extingue la personalidad del sujeto, que en lo sucesivo, no podrá ser titular de derechos y obligaciones. (Obra citada, página 67).
En consecuencia, no tiene la ahora fallecida KATIUSKA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS personalidad, por lo que no es titular de derechos u obligaciones, que corresponden a sus sucesores desde la apertura de la sucesión, es decir desde el fallecimiento del causante.
Aunque de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil se puede conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como indemnización del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima, en la demanda aparece como demandante KATIUSKA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS y al haberse extinguido su personalidad con su fallecimiento y no poder ser titular de derechos y obligaciones, no puede demandar ni ser demandada y tampoco ser representada por su padre.
La extinción de la personalidad de los individuos de la especie humana, que se produce con la muerte, forma parte de los principios generales del derecho, por lo que una demanda o reclamación interpuesta en representación de una persona fallecida es contraria a tales principios.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de mayo de 2001 (caso: Rafael Monserrat Prato), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha considerado que la acción es inadmisible cuando no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal, por lo que debe negarse la admisión de la presente demanda.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de indemnización de daños en el que aparece como demandante KATIUSKA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS, ya fallecida, representada por su padre FRANCISCO ALEJANDRO RODRÍGUEZ GÓMEZ, ambos suficientemente identificados, contra OFELIA MARÍA DORANTE, ANUNZIATO D’AGROSA, HUGO BALMORE COLMENÁREZ RIVERO, GLENNDYS DEL VALLE PALOMO PRADO y DANNY ELIER ÁVILA GOICOCHEA también identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González