REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de liquidación de comunidad hereditaria, intentada por JUAN BAUTISTA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 852.281 contra ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 4.199.378, V 4.603.924, V 9.837.921 y V 3.528.041, este Juzgado en sentencia del 29 de junio de 2011 ordenó la partición de los siguientes bienes inmuebles:
a) Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y puertas de madera, construida sobre un lote de terreno propio de aproximadamente doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.) de frente, por veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 mts.) de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Julio Zambrano; SUR: con la Avenida 32, antes Avenida 12; ESTE: con calle 1 y OESTE: con casa y solar de Emma Escalona. b) Unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación, construida con bahareque y Zinc, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Ana González; SUR: la Avenida 12, su frente; ESTE, la calle 01 y OESTE, casa y solar de Francisca Peraza y c) Un terreno que mide aproximadamente Doce (12) metros de frente por Veinticinco (25) metros de fondo, bajo los siguientes linderos: NORTE: solar de Beatriz de Fernández; SUR: Avenida 12 su frente; ESTE, casa y solar de Camilo López y OESTE: casa y solar de Desia Rodríguez.
Se designó partidor, el que luego de aceptar y prestar el juramento de ley, presentó su informe en el que dice adjudicar al demandante JUAN BAUTISTA VILLASMIL y a los demandados ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA, a cada uno la quinta parte de los bienes cuya partición se ordenó.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La finalidad del juicio de partición y liquidación de comunidad, no es otro que proceder a la división de las cosas comunes, adjudicando a los comuneros en propiedad, bienes de la comunidad de manera que cese la indivisión, haciendo valer el contenido del artículo 768 del Código Civil, según el cual a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
En su informe, el partidor designado se limitó a declarar que al demandante y a los cuatro demandados les correspondía a cada uno una quinta parte de la herencia y dicho informe no contiene partición alguna, por lo que no cumple con la finalidad del procedimiento, que es precisamente la partición de los bienes comunes, de manera que cese la comunidad.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA NULIDAD del informe de partición presentado por el profesional del derecho PEDRO MELONE partidor designado en la presente causa y ordena se presente un nuevo informe, en el que se hagan las adjudicaciones necesarias de los bienes comunes, de manera que cese la comunidad que existe entre el demandante JUAN BAUTISTA VILLASMIL y los demandados ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González