REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 2 de diciembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la anterior demanda de partición de comunidad conyugal intentada por JESÚS MARÍA HIGUERA SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, divorciado, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 1.763.816 contra CARMEN ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.439.643, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante consiste en que se acuerde la partición de una comunidad conyugal por lo que evidentemente es de carácter patrimonial y estimable en dinero.
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor actual de la unidad tributaria es de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00) y la demanda está estimada en sesenta y seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 66.750,00), equivalentes a 1026,92 unidades tributarias. En consecuencia es competente por la cuantía para conocer de esta causa, uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en los que debe declinarse la competencia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Remítanse las actuaciones oportunamente para su distribución, al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González