REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de diciembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca, presentada mediante apoderados, por ARNALDO ANTONIO ALVARADO y JORGE RAMOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 1.121.192 y V 5.365.367 contra JOSÉ APOLINAR, venezolano, mayor de edad, soltero, del que se dice en el escrito de la solicitud es de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.216.451, la solicitud se admitió por auto del 17 de junio de 2010 y el 22 de julio de 2010 el alguacil consignó la compulsa y la boleta que se le habían entregado para la intimación del accionado, manifestando que no lo había podido localizar, en la siguiente dirección: Avenida 13 de junio con avenida 17, casa sin número, al lado de la Casa de la Cultura.
A solicitud de la representación judicial de la parte actora, se ordenó la intimación por carteles por auto del 2 de agosto de 2010 y el 26 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó las publicaciones de los carteles.
Este Tribunal, ordenó por auto del 3 de noviembre de 2010 oficiar al Consejo Nacional Electoral, requiriendo se informe sobre la dirección del accionado JOSÉ APOLINAR.
Consta en autos que el 4 de noviembre de 2010 la ciudadana Secretaria manifestó que había fijado el cartel de intimación en la dirección antes indicada y que observó que allí tan sólo se encuentra un terreno abandonado.
Por auto del 22 de noviembre de 2010 se requirió al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se informara la dirección del accionado.
Consta en autos oficio SNAT/INTI/GRTI/RCO/SA/AC/2010 N° 001377 de fecha 24 de noviembre de 2010 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que se informa que la dirección de JOSÉ APOLINAR, es la siguiente: calle 3, casa 3-16, sector El Piñal, San Rafael del Piñal, Municipio Fernández Feo, estado Táchira.
Por auto del 25 de noviembre de 2010, este Tribunal, por considerarlo oportuno tal y como lo dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, acordó de oficio practicar una inspección judicial en la dirección señalada por la representación judicial de la parte actora para la intimación.
La inspección se practicó el 1° de diciembre de 2010 y en la misma se constató que en la dirección no existía en el lugar construcción alguna que pudiera servir de habitación o vivienda y además que el terreno está totalmente cubierto de basura, así como de abundante vegetación, compuesta de pasto, maleza, arbustos y árboles.
Para decidir, con vista a lo anterior el Tribunal observa:
Como quedó expresado, la ciudadana Secretaria manifestó que en la dirección indicada por la representación judicial de la parte actora, tan sólo había un terreno abandonado, lo que además consta en la inspección judicial practicada por este Tribunal, en la que se constató que en la dirección no existía en el lugar construcción alguna que pudiera servir de habitación o vivienda y además que el terreno está totalmente cubierto de basura, así como de abundante vegetación, compuesta de pasto, maleza, arbustos y árboles.
De conformidad con lo que dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable también a la intimación en el procedimiento especial de ejecución de hipoteca, la citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia, entregada al demandado en su morada, habitación u oficina y de la manifestación de la ciudadana Secretaria, así como de la inspección judicial practicada por este Tribunal, se constató que en la dirección indicada por la representación judicial de la parte actora, hay un terreno abandonado, cubierto de basura y vegetación, sin construcción alguna que pueda servir de morada o habitación, por lo que para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo esta falta que puede anularlo, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe decretarse la reposición de la causa, al estado de que se agote la citación del accionado JOSÉ APOLINAR y considerando que según la información proporcionada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el accionado tiene su dirección en el municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para la intimación de éste se debe comisionar al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca, presentada mediante apoderados, por ARNALDO ANTONIO ALVARADO y JORGE RAMOS GÓMEZ ya identificados, contra JOSÉ APOLINAR también identificado, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se intente la intimación personal del accionado JOSÉ APOLINAR. Además se DECLARA LA NULIDAD del auto del 2 de agosto de 2010 que acordó la intimación por carteles, INEFICACES las publicaciones y consignación del cartel de intimación y se ORDENA se comisione para la intimación de dicho accionado al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, otorgando al accionado cuatro días por el término de la distancia.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González