REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de diciembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales sufridos en accidente de tránsito, intentada por MIGUEL ALBERTO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, chofer, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 24.814.256 contra MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ y WILLIAN ALBERTO TORRES LORA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 1.025.861 y V 11.324.310, se constata que desde el 22 de mayo de 2007 cuando se admitió la demanda, ha transcurrido mas de un año sin que se impulse el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales sufridos en accidente de tránsito, intentada por MIGUEL ALBERTO BLANCO contra MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ y WILLIAN ALBERTO TORRES LORA, todos ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González