REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000492.

SOLICITANTES: PARRA LINAREZ ENDER ANTONIO Y QUINTERO GONZALEZ YUSMAY DEL CARMEN.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE (18-02-2009), cuando los Ciudadanos: ENDER ANTONIO PARRA LINAREZ Y YUSMAY DEL CARMEN QUINTERO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.860.377 y V-16.753.008 respectivamente, asistidos por la abogado MARIA LUISA ROJAS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 33.995, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, se dirigen al Tribunal y solicitan la separación de cuerpos. Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (15-12-2005). Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 5, casa N° 37-16, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, pero por motivo personales que han roto la armonía conyugal hemos decidido de común acuerdo separarnos de cuerpos y de bienes, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido de mutuo y común acuerdo separarnos de cuerpos…”. Durante la unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes.-
En fecha 26 de Febrero de 2009 (f-5) La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, acordándose la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 17 de Marzo de 2009, (f-6) comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para la notificación de la Fiscal Cuarto en Materia de Familia, debidamente firmada.
En escrito de fecha Primero de Diciembre de Dos Mil Diez (01-12-2010), (f-08), los solicitantes ciudadanos: ENDER ANTONIO PARRA LINAREZ Y YUSMAY DEL CARMEN QUINTERO GONZALEZ, asistidos por la abogada MARIA LUISA ROJAS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 33.995, se dirigen nuevamente al Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos. El Tribunal, ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se haya reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: ENDER ANTONIO PARRA LINAREZ Y YUSMAY DEL CARMEN QUINTERO GONZALEZ, ya identificados, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos ante el Registro Civil de Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (15-12-2005), según Acta de Matrimonio Nº 366.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil Diez (20-12-2010). Años: 200° y 151°.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. El Secretario Temporal,

Cesar Augusto Palacios
Seguidamente, se público la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-



















Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: ENDER ANTONIO PARRA LINAREZ Y YUSMAY DEL CARMEN QUINTERO GONZALEZ, ya identificados, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos ante el Registro Civil de Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (15-12-2005), según Acta de Matrimonio Nº 366.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil Diez (20-12-2010). Años: 200° y 151°.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. El Secretario Temporal,

Cesar Augusto Palacios
Seguidamente, se público la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-