REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: M-2009-00531.-
DEMANDANTE: ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.129.388.-
DEMANDADO: COLMENAREZ P. JOSE SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.197.509.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha Trece de Marzo de Dos Mil Nueve (13-03-2009), por ante este Despacho, cuando el ciudadano ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, Abogado en Ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.261; titular de la cédula de identidad V-1.129.388; domiciliado en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.006; titular de la cédula de identidad V-10.140.586; domiciliado en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, donde expresan en el libelo de la demanda lo siguiente:

“… Soy tenedor de una (01) Letra de cambio, la cual consigno, marcada con la letra “A”, y que opongo, en su contenido y firma, identificada con el número 1/1. Dicha letra fue librada, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 26-11-2008, por la cantidad de (Bs.F 55.000,00); con fecha de vencimiento, para el 05-12-2008; con valor entendido, para ser pagado, a su vencimiento sin aviso y sin protesto, por el librado aceptante, ciudadano COLMENAREZ P. JOSE SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.197.509, domiciliado en la Avenida 44, entre calles 4 y 5; número 34-36; del Barrio Bella Vista I, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.-
Ahora bien, ciudadano Juez a pesar de estar vencida la referida letra y por cuanto han sido infructuosas, las gestiones de cobro extrajudiciales, realizada por mi mandante, a fin de que el librado aceptante, cancele el monto del referido título de crédito, es por lo que ocurro, por ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando, al ciudadano COLMENAREZ P. JOSE SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.197.509, domiciliado en la Avenida 44, entre calles 4 y 5; número 34-36; del Barrio Bella Vista I, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa…”

En fecha Dieciocho de Marzo de dos mil nueve (18-03-2009), constante en el folio (06-07), se acuerda admitir la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, procediendo de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil a la intimación del ciudadano COLMENAREZ P. JOSE SANTIAGO, parte demandada, en consecuencia désele entrada en el Libro de Causas, emplácese a la parte demandada, para que pague dentro del plazo de diez (10) días de Despacho a su Intimación, en horas laborables (8:30 a.m. a 3: 30 p.m.) o formule su oposición al Procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, que insta el ciudadano ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, Abogado en Ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39. 261; titular de la cédula de identidad V-1.129.388; domiciliado en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.006; titular de la cédula de identidad V-10.140.586; de conformidad con el artículo 646 de Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir el doble del valor de la demanda y las costas, dejando constancia que lo acordado se cumplirá una vez que la parte interesada consigne los emolumentos respectivos.-
En fecha Veinte de abril de dos mil nueve (20-04-2009), Consignado como fueron los fotostátos respectivos cúmplase con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 18-03-2009; de igual forma se libro oficio número 321/09; al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Turén de este Mismo Circuito Judicial, anexando al mismo Despacho de Embargo Preventivo.-
En fecha Veintitrés de abril de dos mil nueve (23-04-2009), Comparece ante este despacho el ciudadano ROGER VALENZUELA, donde solicita al Tribunal designe como correo especial al abogado DURMAN RODRÍGUEZ, para la consignación del oficio por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Turén del Estado Portuguesa.-
En fecha Veintiocho de Abril de dos mil nueve (28-04-2009); El Tribunal mediante auto acuerda de conformidad el Correo Especial solicitado en la persona del Abogado DURMAN RODRÍGUEZ, quien debe comparecer y prestar el Juramento de Ley.-
En fecha Veinticinco de mayo de dos mil nueve (25-05-2009); El JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ESTELLER, TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, da por recibida la comisión, désele entrada y en consecuencia se acuerda el traslado y constitución del mismo, una vez que la parte interesada lo solicite y concluida las presentes actuaciones, devuélvase originales con sus resultas al Tribunal de la causa.-
En fecha Diez de Junio de dos mil nueve (10-06-2009); Comparece ante este despacho el ciudadano ROGER VALENZUELA, donde consigna la cantidad de ocho bolívares (Bs. 8,00), para la intimación del demandado e interrumpir la perención de la instancia.-
En fecha Quince de Junio de dos mil nueve (15-06-2009); Comparece ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ESTELLER, TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, el ciudadano ROGER VALENZUELA, donde solicita al Tribunal fije fecha y hora para practicar la Medida de Embargo decretada.-
En fecha dieciséis de junio de dos mil nueve (16-06-2009); El Tribunal mediante auto acuerda librar la boleta de citación a la parte demandada, se cumplió con lo ordenado.-
En fecha dieciséis de junio de dos mil nueve (16-06-2009); El JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ESTELLER, TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante auto acuerda el traslado y constitución el día lunes 22 de junio del año en curso a las 9:00 a.m; para la ejecución de la Medida de Embargo decretada.-
En fecha veintidós de junio del dos mil nueve (22-06-2009); El JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ESTELLER, TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante auto deja constancia que la parte interesa no compareció el día y la hora señalada para la ejecución de la medida de Embargo Preventivo, por lo que este Tribunal no ejecuto la medida y acuerda su traslado y constitución, una vez que la parte interesada lo solicite.-
En fecha Veintiséis de junio de dos mil nueve (26-06-2009); Comparece ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ESTELLER, TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, el ciudadano ROGER VALENZUELA, donde solicita al tribunal fije fecha y hora para practicar la medida de Embargo decretada.-
En fecha Veintiséis de junio de dos mil nueve (26-06-2009); El JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ESTELLER, TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante auto acuerda el traslado y constitución el día Miércoles 01 de julio del año en curso a las 9:00 a.m; para la ejecución de la Medida de Embargo decretada.-
En fecha Dos de Julio del dos mil nueve (02-07-2009); El JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ESTELLER, TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante auto deja constancia que la parte interesa no compareció el día y la hora señalada para la ejecución de la medida de Embargo Preventivo, por lo que este Tribunal no ejecuto la medida y acuerda su traslado y constitución, una vez que la parte interesada lo solicite.-
En fecha Veintisiete de Octubre de dos mil nueve (27-10-2009); comparece por ante este despacho el ciudadano LEINER MARQUEZ, alguacil titular del Juzgado que conoce de la causa, quien Expuso: Consigno en este mismo acto Boleta de intimación, que no fue debidamente cumplida por cuanto me traslade a la dirección y fue imposible ubicarla.-
En fecha once de enero de dos mil diez (11-01-2010); Por cuanto este Tribunal EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ESTELLER, TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, observa, que han transcurrido mas de noventa (90) días desde la ultima actuación de la parte interesada; acuerda su remisión al Juzgado de la causa, por falta de impulso procesal.-

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, cuando se refiere a la perención establece:
Artículo 267
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 269
”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia. Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”


De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica y constata que desde la ultima actuación realizada en fecha (27-10-2009) hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos un (01) año y dos (02) meses, por consiguiente, debe declararse la Perención ya que por las partes no han ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela Judicial efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, incoada por el ciudadano ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, Abogado en Ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.261; titular de la cédula de identidad V-1.129.388; domiciliado en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.006; titular de la cédula de identidad V-10.140.586; domiciliado en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, contra el ciudadano COLMENAREZ P. JOSE SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.197.509, domiciliado en la Avenida 44, entre calles 4 y 5; número 34-36; del Barrio Bella Vista I, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, todo de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
El Secretario Temporal,

Cesar Augusto Palacios.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:20 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.