PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000206
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Ramón Julián Herrera. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.255.290.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gylmary Salvatierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 142.599
PARTE DEMANDADA: Abraham Jose Percy Chadid, Titular de la cédula de Identidad N° 25.798.073
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Interpone el ciudadano, Ramón Julián Herrera. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.255.290. debidamente asistido por la abogada Gilmary Salvatierra inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 142.599, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra el ciudadano Abraham Jose Percy Chadid, Titular de la cédula de Identidad N° 25.798.073, .en cuya Distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.
Se ordena la Notificación al ciudadano Abraham José Percy Chadid, Titular de la cédula de Identidad N° 25.798.073, comenzando a computarse el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar a partir del día siguiente al 16 de noviembre de 2010, tal como se evidencia al folio treinta y ocho (38) del presente expediente.
Vencido como fue el lapso establecido en el articulo 128 de la Ley adjetiva laboral, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anuncio el inicio de la audiencia preliminar, dejando constancia este Tribunal, en su oportunidad, de la comparecencia de la parte demandante, Ramón Julián Herrera., acompañado de su apoderada judicial Gilmary Salvatierra inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 142.599, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada Abraham José Percy Chadid, Titular de la cédula de Identidad N° 25.798.073, quien no se hace presente por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado aplico las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica procesal del trabajo: Admisión de los Hechos
En consecuencia, quedo determinado que el actor Ramón Julián Herrera. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.255.290.comenzó a trabajar en fecha 06 de diciembre de 2009 para el ciudadano Abraham José Percy Chadid, Titular de la cédula de Identidad N° 25.798.073, desempeñándose como chofer de gandola, culminando dicha relación el 10 de marzo de 2010, por despido injustificado, para un tiempo de servicio de de tres meses y cuatro días, con un ultimo salario diario de DOSCIENTO CATORCE BOLIVARES, CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 214,29).
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES:
En relación a estos conceptos, corresponde en derecho al demandante la antigüedad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los intereses de la antigüedad no proceden en derecho, por cuanto los mismos se generan sobre lo depositado o acreditado mensualmente en forma definitiva al trabajador, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, es decir, al cuarto mes y siendo que la terminación de la relación laboral se suscito vencido los tres meses pero sin que naciera la obligación del patrono a depositar los cinco (05) días de antigüedad, mal podría generar intereses lo no depositado. Así se establece.
Se ajusta el concepto de antigüedad, al cuadro siguiente:
Mes/Año Salario Mes Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad
Ene-10 967,00 214,29 8,93 4,17 227,39 0,00
Feb-10 967,00 214,29 8,93 4,17 227,39 0,00
Mar-10 1.064,25 214,29 8,93 4,17 227,39 15 3.410,78
Total Parágrafo 1° Lit c Artículo 108 L.O.T 15 3.410,78
DE LOS DÍAS FERIADOS
Reclama el trabajador el pago de 2 días feriados laborados durante la relación de trabajo, quien juzga considera procedente su pago en la cantidad reclamada por el trabajador de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 428,58).
DE LOS DOMINGOS
Reclama el Ex trabajador el pago de 12,99 días domingos laborados durante la relación de trabajo, quien juzga considera procedente su pago en la cantidad reclamada por el trabajador, vale decir DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS.( Bs. 2.783,63).
DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
En cuanto a la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor pide su pago y en virtud de la admisión de hecho encuentra este Tribunal que tal concepto resulta procedente por estar ajustado a derecho, por lo que debe condenarse la indemnización, tanto en lo correspondiente a la antigüedad como en la sustitutiva del preaviso, debiendo hacer igualmente, los ajustes que se derivan de la aplicación del salario integral, y así se establece.
10 días x Bs. 227,39 = Bs. 2.273,86
Indemnización Sustitutiva del Preaviso:
15 días x Bs. 227,39 = Bs. 3.410,78.
SALARIOS CAIDOS
En lo atinente a los salarios caídos pedidos por el actor, debe éste Tribunal hacer las siguientes consideraciones: pide el actor salarios caídos “(…) así como también mis salarios caídos sobre los montos calculados(…)”, Sic., sin que pueda encontrarse evidencia cierta en el texto libelar, argumento que haga valer tal pretensión, ni providencia administrativa que de lugar a ellos, por lo que debe declararse improcedente el señalado concepto, por no estar debidamente fundamentada su procedencia en derecho, y así se establece.
Por consiguiente queda resumida la presente condena para el en el siguiente recuadro:
Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.410,78
Días Feriados No cancelados 428,58
Indemnización por Despido Injustificado 2.273,86
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 3.410,78
Domingos Laborados 2.783,63
Total a Pagar 12.307,63
DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA
Se ordena pagar los intereses de mora y la corrección monetaria, sobre las cantidades condenadas de conformidad con lo preceptuado en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, serán calculados, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, exceptuando los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, siendo que el cálculo de los mismos será realizado por el Juez a quien corresponda ejecutar la presente decisión, siguiendo los parámetros de la sentencia citada. Asimismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del ciudadano Ramón Julián Herrera. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.255.290. contra el ciudadano Abraham José Percy Chadid, Titular de la cédula de Identidad N° 25.798.073, en consecuencia se ordena a pagar al demandado la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 12.307,63)
No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la parte demandada.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria.
Abg. Ana Colmenares
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