PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000559

CONSIGNANTE: Asociación Civil Volqueteros Los Valera “ASOTRAVAL”, debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 03 de marzo de 2000, anotado bajo el Nº 22, Tomo 89 y 91, protocolo 1º, tomos 1 y 2.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: José Felix Valera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.268.050.
APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Marife del Valle Valera Graterol, inscritas en el Inpreabogado con los números 79.147.
BENEFICIARIO: Luis Angel Rivero Perdomo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº18.892.164.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Yumary Hurtado, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 62.849.

En el día de hoy 14 de diciembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la abogada Marife Valera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.147, apoderada judicial de la consignante Asociacion Civil Volqueteros Los Valera ASOTRAVAL; y por la otra el beneficiario, ciudadano Luís Ángel Rivero Perdomo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº18.892.164., debidamente asistido por la abogada Yumary Hurtado, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 62.849, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, decidieron comparecer a este Juzgado con el fin de celebrar Audiencia de Mediación con el propósito de finiquitar el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que corresponden con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó.

En este estado toma el derecho de palabra la apoderada judicial de la consignante Inversiones y Transporte Guanare (ITGCA) abogada Marife Valera y expone: En virtud de la terminación de la relación de trabajo, hacemos la consignación por ante este Juzgado al beneficiario Luís Ángel Rivero Perdomo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.892.164. por los conceptos correspondientes al pago de sus prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 9.971,00).

Conjuntamente las partes luego de amplias deliberaciones y dada la intervención de la jueza mediadora quien les hace saber las consecuencias jurídicas del acuerdo o transacción a suscribir las partes celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
DE LA TRANSACCION
PRIMERA: La Consignante Inversiones y Transporte Guanare (ITGCA) Sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 03 de marzo de 2000, anotado bajo el Nº 22, Tomo 89 y 91, protocolo 1º, tomos 1 y 2, de ahora en adelante “LA EMPLEADORA” conjuntamente con el trabajador Luis Angel Rivero Perdomo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº18.892.164., de ahora en adelante “EL TRABAJADOR”, deciden que motivado a la terminación de la relación de trabajo, celebran la presente transacción.

SEGUNDA: La Consignante Inversiones y Transporte Guanare (ITGCA) y el trabajador Luis Angel Rivero Perdomo. ampliamente identificados, quienes de aquí en adelante y a los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PARTES, reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

TERCERA: EL TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo con la Consignante.

CUARTA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 08 de ENERO de 2007, y que termina 17 de diciembre de 2010, desempeñándose El TRABAJADOR, como AYUDANTE DE MECANICA, devengando como ultimo salario diario de Bs. 40,79.

QUINTA: El TRABAJADOR expresamente exige el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, producto de la terminación de la relación de trabajo, por cuanto éste renunció a su cargo, calculo que fue realizado por la Consignataria arrojando la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.237,00)

SEXTA: Exige el trabajador que dada las circunstancias, se le cancele lo correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales fueron calculados de la siguiente forma: antigüedad Bs. 4.843,59, vacaciones Bs.956,00; bono vacacional, Bs.320,00 utilidades Bs. 1.594,00 y otros conceptos derivados de la relación de trabajo Bs. 531,00

SEPTIMA: LAS PARTES expresamente declaran, que hasta la fecha no se han generado horas extras ni se ha laborado días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas.

DEL PAGO
OCTAVA: En virtud de lo anteriormente expuesto LA EMPLEADORA ofrece y EL TRABAJADOR acepta la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.237,00), los cuales serán pagados en este acto, a través de cheque de gerencia de la Entidad Bancaria Bancaribe, distinguido con el Nº 20250823, a nombre del beneficiario de la presente consignación, ciudadano Luis Angel Rivero Perdomo, el cual es aceptado por EL TRABAJADOR.

NOVENA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, quedando entendido que cualquier cantidad adicional que se haya otorgado, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DECIMA: EL TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.237,00) queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de Los conceptos aquí cancelados producto de la relación de trabajo que los vincula, por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPLEADORA por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, bonificaciones, horas extras, días feriados y demás pagos, que se hayan generado hasta la presente fecha.

DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL TRABAJADOR y LA EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedida una (1) copia certificada de la presente TRANSACCIÓN.

DE LA HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.

La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Beneficiario,

Luís Ángel Rivero Perdomo

Abg. Yumary Hurtado.
Apoderada de la Consignante,

Abg. Marife del Valle Valera Graterol
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares