PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º


ASUNTO: PP01-L-2009-000115



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Junior Lenin Diaz Almeida, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.780.804.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Frater Alexander Becerra Molina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.442.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION LLANEROS FUTBOL CLUB, Protocolizada por ante la oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 14, Protocolo Primero del tercer Trimestre del año 1985 de fecha 05 de agosto del mismo año.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Hugo Aureliano Mora Arias y Maria José Delgado Delgado, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 136.993 y 136.908.


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, jueves 16 de diciembre de 2010, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la hoy demandada FUNDACION LLANEROS FUTBOL CLUB, a través de sus apoderados, abogados Hugo Aureliano Mora Arias y Maria José Delgado Delgado, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 136.993 y 136.908, asimismo este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Junior Lenin Diaz Almeida, Titular de la Cedula de Identidad N°12.780.804, quien no se hace presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el proceso. Las partes asistentes solicitan copia certificada de la presente acta, solicitud que es acordada. Leída la presente acta conforme firman. Déjese Transcurrir el lapso de Ley correspondiente.

La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Por la parte demandada.

Abg. Hugo Aureliano Mora Arias

Abg. Maria José Delgado Delgado,

La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares.