PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000068.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ABRAHAN JOSE BASTIDAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.273, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jenny Fernanda Enriquez Salazar, Jorgicel Sabrina Torres Oraa, inscritas en el Inpreabogado con los números 72.253, 127.551.
PARTE DEMANDADA: Constructora Marjoca C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 1-A, expediente 007881; Agregados Río Guanare, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nº 44, Tomo 13-A; Marco Tulio Valera Durán, Jorge Félix Valera Durán y Maria Berenice Durán Durán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.395.003, 12.238.817 y 3.102.525..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (Marjoca, Agregados Río Guanare y Marcos Tulio Valera.), Yumary Hurtado y Marifé del Valle Valera Graterol, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 62.849.y 79.147. (Jorge Félix Valera y Maria Berenice Duran) Andrés Jiménez, Titular de la cedula de Identidad N° 12.008.624, inscrito en el I.P.S,A. bajo el N° 63.268.
TERCEROS INTERVINIENTES: Inversiones y Transporte Guanare (I.T.G.) C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Andrés Jiménez, Titular de la cedula de Identidad N° 12.008.624, inscrito en el I.P.S,A. bajo el N° 63.268.
MOTIVO: Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales.


CONTINUACION AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día hábil de hoy, jueves 16 de diciembre de 2010, siendo las 10:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor ABRAHAN JOSE BASTIDAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.273, acompañado de su la apoderada judicial, abogada, Jorgicel Sabrina Torres Oraa, inscrita en el Inpreabogado con los números 127.551.por la otra la abogada, Yumary Hurtado, inscrita en el I.P.S,A. bajo el N° 62.849, apoderada judicial de Agregados Rió Guanare, Marjoca C.A y Marcos Tulio Valera, asimismo se deja constancia de la comparecencia de Jorge Félix Valera Duran, Inversiones y Transporte Guanare (I.T.G.) C.A y Maria Berenice Duran, a través de su apoderado judicial Andrés Jiménez, Titular de la cedula de Identidad N° 12.008.624, inscrito en el I.P.S,A. bajo el N° 63.268. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, recordando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral y las partes; en este estado, este Tribunal deja constancia que luego de mediar y conciliar las posiciones de las partes en todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, se logró un acuerdo, así acuerdan:

Que el Trabajador presto sus servicios para Constructora Marjoca C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 44, Tomo 1-A, expediente 007881, desde el 31 de octubre de 2005, hasta el 30 de junio de 2006.

Que el Extrabajador no presto servicios para Agregados Río Guanare, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nº 44, Tomo 13-A y acuerdan que no hay solidaridad alguna, entre esta Constructora Marjoca C. A.

En relación al tercero interviniente Inversiones y Transporte Guanare (I.T.G.) C.A, pese a que el actor laboro con este durante el periodo de fecha 12 de junio de 2007 hasta el 14 de febrero de 2008, el mismo nada tiene que deber al actor y así quedo demostrado en el desarrollo de la audiencia preliminar, luego del análisis del material probatorio.

En cuanto a los codemandados Marco Tulio Valera Durán, Maria Berenice Durán Durán, ampliamente identificados en autos, el actor, no presto servicios de para ellos y no quedo establecida solidaridad alguna entre estos y las personas jurídicas demandadas.

En cuanto al codemandado Jorge Félix Valera, el actor presto sus servicios de manera directa, para este desde el 30 de junio de 2006 hasta el 11 de junio de 2007, siéndole cancelado cada uno de los conceptos adeudados, no debiendo concepto alguno.

De la revisión de cada una de las fechas de servicio del actor, para los codemandados Constructora Marjoca C. A, Jorge Félix Valera y tercero interviniente Inversiones y Transporte Guanare, se pudo constatar que el actor para el periodo comprendido desde 30 de junio de 2006, hasta el 11 de junio de 2007, laboro tanto para Jorge Valera como para Constructora Marjoca C. A y analizado el material probatorio desde esta afirmación se desprende que la Constructora Marjoca C.A. adeuda al actor la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.380), producto de diferencia por antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, Cesta Ticket, diferencia salarial, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses de mora generados y la indexación correspondiente.

Así la empresa Constructora Marjoca C. A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 1-A, expediente 007881. Ofrece a pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), con lo que quedarían cubiertos los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, Cesta Ticket, diferencia salarial y los intereses de mora generados y la indexación correspondiente y cualquier otra diferencia que por omisión o error se haya cometido en los cálculos realizados, cantidad que es aceptada por el actor Seguidamente la apoderada judicial de la demandada Yumary Hurtado hace entrega al actor Abrahan José Bastidas Herrera la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción.

Estando ambas partes conformes con el acuerdo definitivo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el acuerdo parcial celebrado dándole efecto de cosa juzgada. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora

Abrahan José Bastidas Herrera

Abg. Jorgicel Sabrina Torres Oraa

Por la parte demandada.


Abg. Yumary Hurtado.


Abg. Andrés Jiménez

La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares.