PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000256
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Carlos Alberto Mujica Marin, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.056.783.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Lennon Orozco Tapia inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 109.221 y Manuel Jaén Barreto, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.693.
PARTE DEMANDADA: Constructora SP: Masada, José Manuel Soto González,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: José Manuel Soto González, Titular de la Cedula de Identidad 9.255.926
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, jueves 16 de diciembre de 2010, siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor Carlos Alberto Mujica Marin, acompañado de abogado Lennon Orozco, comparece también el ciudadano José Manuel Soto González, Titular de la Cedula de Identidad 9.255.926, asistido del abogado Ángel López, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.754. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de sus exposiciones las partes acordaron celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Así por cuanto se dio por terminada la relación laboral.
SEGUNDA: El EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde el fecha 14 de junio de 2010 hasta el día tres de octubre 2010 cuando se da por terminada la relación de trabajo entre EL EX EMPLEADO y EL EX TRABAJADOR, verificándose la TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, habiéndose desempeñado como operador de maquinaria pesada, percibiendo un salario de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES sin céntimos diarios..
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, no se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas en la Ley, y que los vinculó las directrices específicas que establecieron las correspondientes obligaciones que impone la relación de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y no la Convención Colectiva de la Construcción.
QUINTA: En virtud de lo anteriormente establecido EL EX TRABAJADOR al conversar con el apoderado judicial de la EX EMPLEADORA y luego de deliberar y hacer el calculo respectivo y luego de realizar las deducciones correspondientes acepta el calculo de sus prestaciones en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 3.700, 00.) cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprueban LAS PARTES que el EMPLEADOR se compromete a pagar al EL EX TRABAJADOR en este mismo acto en dinero efectivo a la entera y cabal satisfacción del actor. Así pues EL EX TRABAJADOR acepta el pago de los conceptos de antigüedad, fracción de vacaciones, bono vacacional y utilidades y cualquier otro concepto, procedente a la terminación de la relación laboral consignado o no en la presente reclamación, así EL EX TRABAJADOR manifiesta que nada más tiene que reclamar a AL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a AL TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs.3. 700, 00.) queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo. Por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL EX TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a AL EMPLEADOR por los conceptos aquí pagados y antes mencionados.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EMPLEADOR 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
Parte actora
Carlos Alberto Mújica Marín
Abg. Lennon Orozco Tapia
Por la parte demandada. La Secretaria.
José Manuel Soto González. Abg. Ana Colmenares
Abg. Ángel López
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