PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, Diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000579
QUIEN CONSIGNA: CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, tomo 9-A, de fecha 06 de Noviembre de Dos Mil Tres (2003);
REPRESENTANTE LEGAL: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE QUIEN CONSIGNA: ADELINA MIRANDA LOZANO, Inpreabogado N° 72.960.
BENEFICIARIO: YUNIOR SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.262.815; de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.517.
MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA
En el día de hoy 17 de Diciembre del 2010, siendo las 12:00 p.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio; en su condición de representante de CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, tomo 9-A, de fecha 06 de Noviembre de Dos Mil Tres (2003); asistida de la abogada: ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794, Inpreabogado N° 72.960, Igualmente comparece el ciudadano YUNIOR SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.262.815; asistida por la Abogada EMILY MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.517; por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000349, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 01 de Diciembre de 2010.
SEGUNDA: El trabajador BENEFICIARIO YUNIOR SILVA, manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha DIECIOCHO (18) DE MAYO de DOS MIL DIEZ (2010), laboraba para CAYCA ALIMENTOS (CALSA), SOCIEDAD ANONIMA, como OPERADOR DE EMPAQUE, devengando un último salario mensual de UN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.504,28), cumpliendo un horario rotativos cada uno de ocho (08) horas con dos días y medio de descanso y que su labor culminó el día SEIS (06) de DICIEMBRE de 2010, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa CONSIGNANTE, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de SIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.080,96); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: YUNIOR SILVA
Cédula 19.262.815
Cargo OPERADOR DE EMPAQUE
Fecha de ingreso 18/05/2010
Fecha de egreso 06/12/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.504,28 50,14
ALINC UTILI 9,05
AL BON VAC 0,97
SALARIO DE BASE 60,16
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 0 6 18
DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 1.504,28
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 57,35
VACACIONES FRACC 2010 225 9 50,14 451,28
BONO VACC FRACC. 2010 225 3,5 50,14 175,49
UTILIDADES FRACCIONADAS 175 32,49 50,14 1.629,05
DIFERENCIA DIAS DE ANTIGÜEDAD 108 20 60,16 1.203,20
SALARIOS CAIDOS 58 50,14 2.908,12
Sub Total 7.928,77
DEDUCIONES
Ince 8,15
S.S.O
Prestamos 839,67
Sub Total 847,82
Total a cancelar prestaciones 7.080,96
Siendo sus intereses calculados así:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
MAYO 1.504,28 50,14 351,00 0,97 3.259,27 9,05
JUNIO 1.504,28 50,14 351,00 0,97 3.259,27 9,05
JULIO 1.504,28 50,14 351,00 0,97 3.259,27 9,05
AGOSTO 1.504,28 50,14 351,00 0,97 3.259,27 9,05 300,86
SEPTIEMBRE 1.504,28 50,14 351,00 0,97 3.259,27 9,05 601,71 16,1 8,07
OCTUBRE 1.504,28 50,14 351,00 0,97 3.259,27 9,05 902,57 16,38 12,32
NOVIEMBRE 1.504,28 50,14 351,00 0,97 3.259,27 9,05 1.203,42 16,38 16,43
DICIEMBRE 1.504,28 50,14 351,00 0,97 3.259,27 9,05 1.504,28 16,38 20,53 57,35
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 1.504,28 57,35 0,00
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.080,96), que le es entregado a la Ex Trabajador mediante cheque Nº 45845471, no endosable del Banco Banesco, Agencia Guanare, a nombre de la Ex Trabajador YUNIOR SILVA, correspondiente al pago de prestaciones sociales.
SEXTA: El Trabajador declara que con el pago recibido por la suma de SIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.080,96), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: Las partes solicitan sea librado oficio a la Inspectora del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a fin de que tenga conocimiento que la empresa ha cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales contraídas con el ex trabajador. De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte CONSIGNANTE solicita copia certificada de la presente acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes ordena sea librado oficio a la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa a objeto de que tenga conocimiento de la mediación efectuada por este Juzgado y del pago de todos los conceptos laborales al ex trabajador y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vásquez
El beneficiario,
Yunior Silva
Abogada asistente del beneficiario,
Abg. Emily Roxana Mejias Linares
La representante de la Consignante,
Clara Mina Mujica Pérez
Abogada asistente de la Consignante,
Abg. Adelina Miranda
La secretaria,
Abg. Ana Colmenares
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