PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PP01-L-2010-000275

PARTE DEMANDANTE: ROCIO DEL VALLE LANDAETA, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 14.466.916

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado N° 136.680

PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2.003, inserto bajo el No. 48, Tomo 9-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, Inpreabogado N° 25.514

MOTIVO: CONVENIO DE PAGO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 03 de diciembre del 2010, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, de la ciudadana Demandante ROCIO DEL VALLE LANDAETA, acompañada de su abogada ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, Inpreabogado No. 136.680. Igualmente comparece la ciudadana CLARA MINA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.940.042, asistida por la Abogada ROSA MARITZA CEBALLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.199.365, e inscrita en el Inpreabogado Nº 25.514, por la parte demandada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda presentada y de ser así se proceda a realizar la audiencia preliminar del presente asunto identificado con el numero PP01-L-2010-000275, así mismo en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y visto el pedimento hecho, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora fue despedida al cargo que como Asistente de Gerencia, desempeñaba en la empresa, esto es por ser trabajadora de confianza.

SEGUNDA: La trabajadora ROCIO DEL VALLE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.916, Licda. Administración Financiera, domiciliada en Urbanización Mesetas de la Enriquera, Avenida Principal, casa 252, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para la ciudadana CLARA MINA MUJICA, como Asistente de Gerencia, en la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA; devengando un salario de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.323,70) y en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes y los sábados a partir de las 7:00 a.m. hasta las 11:00 a.m.., devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs 110,79; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 134,48, y que su labor culminó el DIECISIETE (17) de JULIO de 2.010, porque fue despedida; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la representante de le empresa demandada le ofrece a la trabajadora Convenio de Pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, los cuales se cumplirán en tres (3) partes, de la forma siguiente, 1) Una Primera cuota que le es entregado a la trabajadora en este mismo acto, mediante cheque Nº 36282590, no endosable de BANFOANDES, agencia Guanare, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para ser entregado en este mismo acto. 2) Una Segunda cuota para el día jueves (09) de diciembre de 2010. Y una última cuota para el día diez y seis (16) de diciembre de 2010; como pago de sus prestaciones sociales que en este acto revisan la trabajadora y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: ROCIO LADAETA
Cédula 14.466.916
Cargo ASISTENTE DE GERENCIA
Fecha de ingreso 15/02/2005
Fecha de egreso 17/07/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 3.323,70 110,79
ALINC UTILI 20,00
AL BON VAC 3,69
SALARIO DE BASE 134,48
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 5 5 1

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES CAPIT. 18.446,88
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 700,99
VACACIONES FRACCIONADAS 14,58 110,79 1.615,31
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8,16 110,79 904,04
UTILIDADES FRACCIONADAS 39,91 110,79 4.421,62
Sub Total 26.088,84
DEDUCIONES
Ince 22,11
S.S.O
Prestamos 2332,63
Sub Total 2354,74
Total a cancelar prestaciones 23.734,10
ADICIONAL ANTIGUEDAD 125 16.618,50
SUSTITUTIVA PREAVISO 125 6.647,40
Total por despido injustificado 23.265,90
TOTAL A CANCELAR 47.000,00

CUARTA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por la trabajadora y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es de 1) Una Primera cuota le es entregado a la trabajadora en este mismo acto, mediante cheque Nº 36282590, no endosable de BANFOANDES, agencia Guanare, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 2) Una Segunda cuota para el día 09/12/2010, por Bs. Y 3) Una tercera cuota para el día 15/12/2010; correspondiente al pago de prestaciones sociales e indemnización.

SEXTA: La Trabajadora declara que con el monto establecido en esta transacción esto es Bs. 47.000,00, se cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele a la trabajadora por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, una vez que conste en actas los dos pagos pendientes. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez verificados todos los pagos se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez, La Secretaria


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Abg. Ana Colmenares


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA TRABAJADORA,


LA TRABAJADORA,




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA