PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2010-000211

PARTE DEMANDANTE: LILIANA ELVIRA FLORES PERAZA venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 13.473.652, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Andrea Duran inscrita en el Inpreabogado con el Nº134.082.
PARTE DEMANDADA: EL CHAAR DE AMMAR NABILA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Angel Yunez, inscrito en el Inpreabogado con el números 93.334
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 08 de diciembre de 2010, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar a la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, Liliana Elvira Flores Peraza venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 13.473.652, de este domicilio, acompañada de su abogada, Andrea Duran inscrita en el Inpreabogado con el Nº 134.082.y por la el apoderado judicial de la demandada abogado Angel Yunez, inscrito en el Inpreabogado con el números 93.334 Acto seguido, luego de sus exposiciones las partes acordaron celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Así por cuanto se dio por terminada la relación laboral.

SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 01 de diciembre de 2007 hasta el día doce de julio 2010 cuando se da por terminada la relación de trabajo entre La EMPLEADORA y LA EX TRABAJADORA, verificándose la TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, habiéndose desempeñado LA EXTRABAJADORA como domestica percibiendo un salario mínimo obligatorio.

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, no se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas en la Ley, y que los vinculó las directrices específicas que establecieron las correspondientes obligaciones que impone la relación de trabajo. .

QUINTA: En virtud de lo anteriormente establecido LA EX TRABAJADORA al conversar con el apoderado judicial de la EX EMPLEADORA y luego de deliberar y hacer el calculo respectivo y luego de realizar las deducciones correspondientes acepta el calculo de sus prestaciones en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.543, 72.) cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprueban LAS PARTES que la EMPLEADORA se compromete a pagar a la EXTRABAJADORA el día 13 de diciembre de 2010 Así pues LA EX TRABAJADORA acepta el pago de los conceptos de antigüedad (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año y cualquier otro concepto, procedente a la terminación de la relación laboral consignado o no en la presente reclamación, así la EX TRABAJADORA manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA: LA EX TRABAJADORA declara y reconoce que por la suma convenida MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.543, 72.) queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo. Por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por LA EX TRABAJADORA, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EX EMPLEADORA por los conceptos aquí pagados y antes mencionados.

OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago. La parte consignante solicita copia certificada de la presente acta la cual es acordada. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


La Demandada.

Liliana Elvira Flores Peraza


Abg. Andrea Duran.

Abg. Pedro José González


La Demandada.

Abg. Angel Yunez

La Secretaria,


Abg. Ana Colmenares.