PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000032
En el día de hoy 2 de Diciembre del 2010, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana: MIRIAN TRINIDAD PEREZ DE HERNANDEZ, en su condición de parte demandante, acompañada de su abogada MARITZA CEBALLOS O., Inpreabogado N° 25.514; asimismo, comparece la Abogada GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 18.781, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, según causa No PP01-l-2010-00032, quienes exponen:
De común acuerdo, las partes hemos decidido poner fin al presente proceso, mediante la suscripción de la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por los particulares que a continuación se discriminan: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto LA TRABAJADORA, culminó las labores para las cuales estaba contratada como docente por horas. SEGUNDA: La parte demandada ofrece en este acto a la demandante pagarle los siguientes conceptos y montos, que son el resultado de una minuciosa revisión conjunta, a saber:
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: 5.000,00
DIFERENCIA DE UTILIDADES: 2010
DIFERENCIA EN EL CÁLCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 545
DIFERENCIA DE VACACIONES: 640
E INDEMNIZACIÓN DE LEY PROGRAMA ALIMENTACIÓN: 17000
BONOFICACIÓN TRANSACCIONAL 7805
TODO LO CUAL ALCANZA A LA SUMA DE VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.28.000,00) TERCERA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo CUARTA: El valor del presente acuerdo es de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.000,00) le es entregado a la trabajadora en este mismo acto mediante un cheque no endosable a favor, emitido por la demandada CHEQUE Nº:67899793, DE FECHA : 02/12/2010, DEL BANCO MERCANTIL, agencia Guanare, correspondiente al pago de diferencia de prestaciones sociales y bono transaccional. QUINTA: El Trabajador declara que con la cantidad recibida nada quedan a deberle específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y solicitan copia certificada de la presente acta y del auto que la homologue.
Esta sentenciadora considera ajusta a derecho el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre la ciudadana MIRIAM PEREZ DE HERNANDEZ contra ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y por cuando no quedan actuaciones pendientes por realizar, ordena al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza de Juicio,
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
Apoderada Judicial de la Parte demandante,
Abg. Rosa Maritza Ceballos
Apoderada Judicial de la Parte demandada
Abg. Griselda Pisano
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
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