REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2010-000159.

DEMANDANTE: RICHARD JOSE RONDON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.190.471.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada ANYIS PEÑA, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 102.958.

DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, representada popr el ciudadano WILMAR CASTRO SOTELDO,

APODERADOS JUDICIALES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA: Abogados GONZALO ANTONIO DE JESÚS PERAZA SEQUERA, SANDY MARTÍN ESCALONA, JOSÉ GREGORIO OCHOA PÉREZ, JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ ALDANA, BELKIS COROMOTO MARTORELLI, ENMANUEL ISAÍAS DESPUJOS MENDOZA, MABEL SUSMELÍ MEJÍAS ANDUEZA, MARÍA MILAGRO RODRÍGUEZ BORDONES, SULIMAR RIVAS VIDEL, Nros. 123.697, 103.694, 127.035, 105.057, 63.161, 131.985, 115.185, 135.365, 77.466 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELCIÓN (COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2010, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos

(URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada ANYIS PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante RICHARD JOSE RONDON QUINTERO (F.125), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 23/09/2010.

Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que dicha parte desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16/09/2010 (F.116), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada fue la única recurrente en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, haciendo saber que encontrándose la causa al estado de la reprogramación de la audiencia oral y pública fijada para el día 26/11/2010, resulta inoficiosa fijar nueva oportunidad, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandada-apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte accionada fue la única recurrente en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido; No Condenándose en Costas a la parte demandante -recurrente por la naturaleza del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 16/09/2010, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F116), de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, por la naturaleza del fallo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 03:14 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas




OJRC/JCV/clau.-