REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000615
PARTE ACTORA: CATALINO JIMENEZ, titular de Ia Cédula de Identidad No. 9.044.140.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado N°. 92.421, en su condición de Procuradora de los trabajadores del estado Portuguesa del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA, C.A., (VIPRICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha: 05-08-1966, bajo el N°. 16, Tomo 45-A, y su ultima modificación mediante acta de asamblea ordinaria de accionistas celebrada el día 10 de marzo de 2008, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16-12-2008, bajo el N°. 26, Tomo 251-A Segundo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL BLUMENKRANZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.727.167 e inscrita en el Inpreabogado N°. 112.690.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION
En el día de hoy, 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., comparecen de forma voluntaria el ciudadano CATALINO JIMENEZ, asistido por la Abogada DAHISBEL PEÑA, y por la parte demandada el ciudadano JOSÉ GUILLERMO RUIZ MUÑOZ, titular de la cedula de Identidad No. 5.639.258, asistido por el abogado en ejercicio JUAN OBERTO PARADA, cedula de identidad No. 11.079.062, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.224, quien también procede con el carácter y facultades evidenciadas en autos como apoderado de Vigilancia Privada, C.A. (VIPRICA) llamado para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento; quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Preliminar en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: seguidamente las partes exponen: Hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, un convenio transaccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y noveno de su Reglamento, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y de acuerdo a lo siguiente. Primero: El Trabajador ha insistido en la reclamación que presentó a La Empresa mediante el libelo de demanda que encabeza al presente litigio y el cual da por reproducido en este documento, e igualmente, esta última no reconoce en forma alguna la señalada reclamación, y por ello ha insistido en negarla y rechazarla pormenorizadamente en todas sus partes. Segundo: En vista de la considerable diferencia conceptual y material que existe entre las aspiraciones de las partes, y como quiera que es la intención de La Empresa y de El Trabajador zanjar las diferencias que pudieran existir con relación al pago de la reclamación interpuesta por este último, habiéndose sostenido al respecto diversas conversaciones para llegar a un justo acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y noveno de su Reglamento, y 1.713 y siguientes del Código Civil, y con el objeto de celebrar una transacción en los términos aquí establecidos con el propósito de darle fin al procedimiento y a la acción que cursa por ante el expediente con nomenclatura PP21-L-2010-000615, La Empresa ofrece pagar a El Trabajador la cantidad única, graciosa y extraordinaria de Once Mil Quinientos sin céntimos (Bs. 11.500,00). Es decir, el total ofrecido en este acto tiene carácter de liberalidad derivada de los buenos oficios desempeñados por El Trabajador en La Empresa, y no constituye en forma alguna aceptación de los alegatos presentados en el libelo de demanda a que se ha hecho referencia supra, y a todo evento, este pago cubriría todas las expectativas económicas que tiene el demandante como consecuencia de la presente reclamación, y por el tiempo de duración de la relación de trabajo que existió entre las partes. Tercero: El Trabajador conviene en forma libre, consciente y voluntaria con la exposición antes presentada por La Empresa, y por ello declara que con el recibo de los cheque número 09084899, emitidos en contra del Banco Provincial, respectivamente, a favor del ciudadano Catalino Jimenez quien es titular de la cédula de identidad número: V-9.644.140, y por la cantidad de Once Mil Quinientos sin céntimos (Bs. 11.500,00), nada quedará a debérsele como consecuencia de la relación laboral que le ha unido a La Empresa. En consecuencia, le otorga a Vigilancia Privada Compañía Anónima (Viprica), el más amplio finiquito, no teniendo nada que reclamarle por causas vinculadas directa o indirectamente con la relación jurídica cuyos efectos han sido transigidos en este acto, e igualmente El Trabajador reitera que nada tiene que reclamarle a La Empresa por concepto de Indemnización de antigüedad 15 días = 611,95 Bs. Por concepto de vacaciones fraccionadas la empresa cancela 16 días=652,74 Bs. Por concepto de Utilidades Fraccionadas la empresa cancela 21 días = 856,72 Bs. Por concepto de salarios caídos la empresa cancela 7 meses = 8.358,68 Bs. Por concepto del artículo 125 de ley orgánica del trabajo la empresa cancela 407,96 Bs. Por concepto de Preaviso establecido en el artículo 104 de ley orgánica del trabajo la empresa cancela la cantidad de 611,95, para un total de 11,500 Bolívares para el trabajador en este acto; Por consiguiente Por su parte, Catalino Jiménez, en su propio nombre, declara que nada se le adeuda por concepto de honorarios profesionales, ni por concepto alguno. Salarios, prestaciones, bonificaciones, beneficios legales, beneficios contractuales, beneficios convencionales, intereses sobre prestaciones, utilidades vencidas o fraccionadas, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, horas extras, días de descanso, días feriados, días compensatorios, cesta tickets, ni por concepto o razón alguna derivada de la mencionada relación de trabajo. Cuarta: Por las razones antes expresadas y a todo evento, El Trabajador declara que desiste de cualquier acción y de cualquier procedimiento intentado en contra de La Empresa. Quinta: A todo evento, queda entendido que los motivos que han tenido las partes que suscriben el presente documento para celebrar la presente transacción son los siguientes: i) Dar por terminado el presente juicio, así como cualquier juicio eventual por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales. ii) Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. Por otra parte, queda claro y aceptado que ambas partes declaran que cada una de ellas sufragará los pagos a que hubiere lugar por concepto de honorarios profesionales de abogados. Sexta: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, le imparta su homologación y aprobación a la presente transacción en los términos expuestos, y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Acuerda las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes así como la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y en este mismo acto se emiten las mismas y que las partes con la suscripción de la presente acta declaran que reciben las mismas. Se da por concluido el juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Josefina Escalona
Los Presentes
EL TRABAJADOR.-
PROCURADORA DEL TRABAJO
POR LA DEMANDADA
ABOGADO ASITENTE
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