REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primeo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000668
PARTE OFERIDA: JOSE RAFAEL ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad N°: 13.072.227
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES, S.A., (TRADECO S.A), Inscrita en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-12-1975, bajo el No 504, folios 5 vto. Al 10 vto. del libro de Registros de Comercio N° 5.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: NORIS TAHAN, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.956.261 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por la abogada NORIS TAHAN, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago y solicita la devolución del cheque consignado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la apoderada de la parte oferente, en consecuencia, se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignando con la presente Oferta Real, a la apoderada judicial oferente y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de la cosa ofertada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA,
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