REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000722
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER DE ALMEIDA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.484.027.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARY ISABEL LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.465.049, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.621,
PARTE OFERTANTE: CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A., (R.I.F) Nº J-31388559-2; domiciliada en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 08 de julio del año 2005, bajo el Número 06, Tomo 172-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: MARY CARMEN JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.092, e inscrita en el Instituto Venezolano de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.470
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 15 de diciembre de 2010, siendo las 09:00 am., comparece por ante este Despacho la Abogado, MARY CARMEN JIMENEZ, arriba identificada, procediendo en este acto en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A., quien es la PARTE OFERTANTE y debidamente asistido por Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE ALMEIDA MORALES, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogado MARY ISABEL LACRUZ, ya identificada, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de admitir la oferta real de pago presentada y celebrar inmediatamente una audiencia conciliatoria en virtud de que la parte oferida se encuentra presente y renuncia al lapso de comparecencia establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte OFERTANTE, consigno en su oportunidad la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 43.879,82) como pago de los conceptos señalados en la presente OFERTA REAL DE PAGO, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para con la oferente, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A., desde el día 21 de enero de 2.009, hasta el 01 de diciembre del año 2.010,,, como Supervisor de montaje. Ahora bien al trabajador en la presente oferta real se le está pagando las prestaciones sociales. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada demás o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. De igual forma se deja constancia de que todos los conceptos señalados y pagados en esta transacción corresponden a la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: En este estado interviene el ex trabajador OFERIDO, asistido por la abogado MARY ISABEL LACRUZ, antes identificado, al inicio del acta, y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 43.879,82) por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el representante de la parte patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante el cheque de gerencia a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER DE ALMEIDA MORALES, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 43.879,82) signado con el Nº Nº 03702921,, Cuenta Corriente Nº 01341037222120210001, del Banco Banesco, de de fecha 03 de diciembre de 2.010, a nombre del Trabajador oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto; y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como la Inspectoria del trabajo y otros. CUARTA: La representación del oferido solicita la entrega del cheque consignado por la parte oferente. Así mismo la representación patronal acepta que si el cheque identificado anteriormente, fuere devuelto, la oferta real no tendrá efecto alguno. QUINTA: Las partes, vista la Mediación celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con o cual tendría efecto de Cosa Juzgada, así mismo, solicitan le sea expedida dos juegos de copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, mediante oficio, asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conforme en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA
Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y ABOGADOS ASISTENTES
PARTE OFERTANTE Y ABOGADO ASISTENTE