REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000724
PARTE OFERIDA: OMAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.271.719.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº IGDALIA CAROLINA ARIAS, titular de la cedula de Identidad N° 10.140.762 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.656
PARTE OFERENTE: DEPOSITO Y TORNERIA BIAGIO C.A. (DETORBI), inscrita ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02/12/1988, bajo el No. 543, Folios 2 vto. al 5 del Libro de Registro de Comercio No. 6.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 25 de noviembre de 2010, siendo las 9:00 am, comparecen por ante este despacho la sociedad de comercio: “DEPOSITO Y TORNERIA BIAGIO C.A. (DETORBI)” ya identificada, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece la ciudadana OMAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.271.719, debidamente asistido de la ABGº IGDALIA CAROLINA ARIAS, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el OFERIDO se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho, seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador OFERIDO y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente expresamente manifiesta que el actor fue despedido de forma injustificada el día 18/12/2010 por lo que ofrece pagar a el trabajador Oferido la cantidad de Bs. 17.304,58, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:
LIQUIDACION DE DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: OMAR CHIRINOS Causal : DESPIDO INJUSTIFICADO
Cédula: 14.271.719 Salario diario: 52,42
Cargo: SOLDADOR METALMECANICO I Salario Integral 60,18
Fecha de Ingreso: 05/02/2001 Fecha de Egreso: 18/12/2010
DERECHOS A LIQUIDAR
CONCEPTO Art. LOT Días Salario Monto
ANTIGÜEDAD TODA DEPOSITADA EN FIDEICOMISO LABORAL BCO DE VEZLA -
DIFERENCIA DIAS DE ANTIGÜEDAD NO DEPOSITADA 108 5 60,18 300,88
UTILIDADES AÑO 2010 174 22,16667 52,42 1.161,98
VACACIONES FRACCIONADAS 219-225 9,58 52,42 502,36
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 223-225 6,67 52,42 349,47
SALARIOS HASTA 15/09/2010 FECHA DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 2.358,90
PREAVISO 125 60 60,18 3.610,52
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD 125 150 60,18 9.026,29
Sub-Total 17.310,39
DEDUCCIONES
I.N.C.E. Aporte del Trabajador 0,5% 5,81
Total Deducciones 5,81
Total a Pagar 17.304,58
Además de las cantidades arribas indicada que adeuda mi representada al trabajador OMAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.271.719, como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en la cual fue tomado en consideración e salario integral con todas las incidencias que este tiene de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica del trabajo el trabajador tienen un saldo a su favor por la cantidad de Bs. 4.694,38 en el Fideicomiso Laboral en el Bando de Venezuela tal como consta de estado de cuenta que anexo a la presente, aunado a lo anterior mi representada ofrece en este acto un pago adicional de Bs. 3.001,04 como una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 25.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, por lo que una vez deducida la suma de Bs. 4.694,38 que como ya se dijera se encuentra depositada en el Fideicomiso Laboral en el Bando de Venezuela, es por lo que resta la suma de Bs. 20.305,62. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 17.304,58 por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 4.694,38 que ya se encuentran depositados a mi favor en el Fideicomiso Laboral en el Bando de Venezuela y la cantidad de Bs. 3.001,04 como una Bonificación Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 25.000,00 de los cuales se deducen en este acto la suma de Bs. 4.694,38 que ya se encuentran depositados a mi favor en el Fideicomiso Laboral en el Bando de Venezuela, por lo que en este acto recibo el remanente , es decir, la suma de Bs. 20.305,62 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, días adicionales de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales por cuanto ya me fue pagado una parte o fracción durante el año; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patrona, el Oferido recibe en este acto la cantidad ofertada de Bs. 20.305,62 mediante dos cheques el signado con el Nº 48609856 y el 48609857 de la cuenta Nº 0115-0037-44-0370051620 del Banco Exterior, el Primero por la cantidad de Bs. 15.305.62 y el Segundo por la cantidad de Bs. 5.000, ambos emitidos a su favor. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° LISEYS ROJAS MOLINA ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO
ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE
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