REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000690
PARTE ACTORA: CECILIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 3.529.672
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abg° MARILIN SARMIENTO, MILAGRO SARMIENTO y AURA MERCEDES PIERUZZINI, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.661.212, 13.040.744 y 4.370.398 e inscritas en el Inpreabogado N°. 78.947, 127.044 y 23.278, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: contra: TERESA PILAR BRACAMONTE DE DELGADO, cedula de identidad N° 7.456.021.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abog. CARLA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. 15.094.893 e inscrita en el Inpreabogado N°. 108.831
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, 06 de diciembre de 2010, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano: CECILIO RODRIGUEZ, debidamente representado por la Abogada MILAGRO SARMIENTO, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos, y por la demandada TERESA PILAR BRACAMONTE DE DELGADO, representada judicialmente por la abogada CARLA LOPEZ, arriba identificada, cualidad que se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, en fecha: 14-07-2010, bajo el N° 38, tomo 30 el cual presenta en original y copia para que una vez confrontado le sea devuelto el original; la Juez confrontó el poder y ordena agregar la copia a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, la apoderada de la parte actora: consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios y anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D; y “E” referentes a copia simple de registro mercantil de la firma personal Funeraria La Nueva; veintidós folios de recibos de ingresos emitidos por Funeraria la Nueva, correspondientes al año 1991; recibos de pago de salarios realizados por el patrono al demandante constante de treinta y un folios; Copia simple del registro mercantil de Servicios especiales La Paz del Señor Elvira Bracamonte; notificación expedida por la Asamblea de ciudadanos de fecha 24-06-2010. La apoderada de la demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios y anexos marcados: “B”, “C”, “D” y “E”, referentes a original de oficio N° 032-2010, emanado por la dirección de recursos humanos de la alcaldía de San Rafael de Onoto del estado portuguesa; copia simple de cuanta individual del asegurado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia fotostática simple de acta de Defunción del ciudadano TEMISTOCELS ENRIQUE DELAGADO; once folios de declaración Sucesoral del ciudadano TEMISTOCELS ENRIQUE DELAGADO. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente la parte actora expone: PRIMERO: por cuanto reconoce que la acción intentada prescribió en el año 2005, ya que en esa oportunidad termino la relación mercantil que lo unía con la demandada; asimismo en este acto reconoce que desde el año 2004 hasta el año 2009, presto sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida para la alcaldía de San Rafael de Onoto del estado portuguesa, gozando en la actualidad de una pensión de incapacidad por razones de salud; de igual manera reconoce que la presente demanda fue introducida por su apoderada judicial bajo la premisa falsa de que había prestado servicios de forma subordinada para la demandada; desconociendo que yo presté mis servicios para la referida Alcaldía, es decir mi abogada demandó a quien no era mi patrono. SEGUNDO: La representación de la demandada, presente en este acto conviene con el desistimiento del actor. Ambas partes solicitan a la Juez se sirva devolver las pruebas promovidas, igualmente el demandante reconoce que nada se le debe por los conceptos reclamados. Seguidamente éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la parte demandante, en consecuencia, se ordena la devolución de los medios probatorios respectivos. Es todo.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES,
PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL,
LA DEMANDADA y su APODERADA JUDICIAL,
En esta misma fecha se hace la devolución de los medios probatorios consignados por las partes. Conste:
La Scria,
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