REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000599
PARTE ACTORA: HECTOR GIMENEZ, ORLANDO ARRIETA, LUISBERTH NELO, PEDRO FLORES, JOSE LUIS MACHADO, EDGAR FONSECA, YOHAN MOSQUERA, CARLOS ANZOLA, JOSE CASTILLO y CARLOS MACHADO, titular de la Cedula de identidad N° 19.714.850, 15.341.223, 19.696.140, 22.192.132, 14.030.627, 15.339.988, 19.743.158, 23.489.122, 20.643.963 y 25.923.472, en su orden.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 7.322.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.143.822.
PARTE DEMANDADA: MADERAS TEPUY MTC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2001, Tomo 212-A-VII, bajo el numero 31; y solidariamente a la empresa INVERSIONES COIMPRO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28 de abril de 2006, inserto bajo el N° 46, tomo 197-a.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO y RAMON CORREDOR, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.642.768 y 5.364.435, e inscritos en el Inpreabogado bajo el nro 70.219 y 18.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 09 de diciembre de 2010, siendo las 10:30 am. comparecen los demandantes ciudadanos HECTOR GIMENEZ, LUISBERTH NELO, PEDRO FLORES, JOSE LUIS MACHADO, EDGAR FONSECA, YOHAN MOSQUERA, CARLOS ANZOLA, JOSE CASTILLO y CARLOS MACHADO, debidamente asistido por el abogado GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO, e igualmente comparece el Apoderado Judicial de la demandada los Abogados: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, carácter que se evidencia de poder que presenta en este acto en original “ad efectum videndi”, y copia para que sea agregada al expediente y RAMON CORREDOR carácter que consta a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado, los extrabajadores presentes en este acto asistido por el abogado GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO y los apoderados judiciales de la parte demandada, convienen en la totalidad de los conceptos y montos demandados en el libelo de la demanda tal como fueron reclamados, manifestando que el monto que le corresponde a cada trabajador es la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho Bolívares con doce céntimos (Bs. 16.448,12), no obstante a los fines de dar por terminado el presente juicio y por cuanto los demandantes al termino de la relación laboral recibieron un anticipo de sus prestaciones sociales, por lo que la parte demandada ofrece pagar las siguientes cantidades especificados de la siguiente manera: para el demandante HECTOR GIMENEZ, recibió un anticipo de mil ciento dieciséis bolívares con ochenta y un céntimos ( Bs. 1.116,81), le hace entrega de la cantidad de quince mil trescientos treinta y un bolívares con treinta y un céntimos (15.331,31 Bs) mediante cheque N° 00376698, contra la cuenta corriente N° 01020330990000022021 del banco de Venezuela; para NELO LUISBERTH, recibió un anticipo de once mil seiscientos ochenta bolívares con setenta y cuatro céntimos ( Bs. 11.680,74), le hace entrega de la cantidad de cuatro mil setecientos sesenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (4.767,38 Bs) mediante cheque N° 00376699, contra la cuenta corriente N° 01020330990000022021 del banco de Venezuela; para JOHAN MOSQUERA, recibió un anticipo de ocho mil doscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos ( Bs. 8.252,56), le hace entrega de la cantidad de ocho mil ciento noventa y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (8.195,56 Bs) mediante cheque N° 00376700, contra la cuenta corriente N° 01020330990000022021 del banco de Venezuela; para EDGAR FONSECA, recibió un anticipo de once mil seiscientos ochenta bolívares con setenta y cuatro céntimos ( Bs. 11.680,74), le hace entrega de la cantidad de cuatro mil setecientos sesenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (4.767,38 Bs) mediante cheque N° 00377426, contra la cuenta corriente N° 01020330990000022021 del banco de Venezuela; para CARLOS MACHADO, recibió un anticipo de diez mil seiscientos ochenta bolívares con setenta y cuatro céntimos ( Bs. 10.680,74), le hace entrega de la cantidad de cinco mil setecientos sesenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (5.767,38 Bs) mediante cheque N° 00377427, contra la cuenta corriente N° 01020330990000022021 del banco de Venezuela; para JOSE MACHADO, recibió un anticipo de diez mil veintiocho bolívares con doce céntimos ( Bs. 10.028,12), le hace entrega de la cantidad de seis mil cuatrocientos veinte bolívares sin céntimos (6.420,oo Bs) mediante cheque N° 00377428, contra la cuenta corriente N° 01020330990000022021 del banco de Venezuela; para CARLOS ANZOLA, recibió un anticipo de doce mil ciento ochenta bolívares con setenta y cuatro céntimos ( Bs. 12.180,74), le hace entrega de la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (4.267,38 Bs) mediante cheque N° 00377431, contra la cuenta corriente N° 01020330990000022021 del banco de Venezuela; para PEDRO FLORES, recibió un anticipo de once mil quinientos sesenta bolívares con treinta y cinco céntimos ( Bs. 11.560,35), le hace entrega de la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (4.887,77 Bs) mediante cheque N° 00377430, contra la cuenta corriente N° 01020330990000022021 del banco de Venezuela; para JOSE CASTILLO, recibió un anticipo de trece mil quinientos sesenta bolívares con treinta y cinco céntimos ( Bs. 13.560,35), le hace entrega de la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (2.887,77 Bs) mediante cheque N° 00376699, contra la cuenta corriente N° 01020330990000022021 del banco de Venezuela, los cuales hará entrega en este mismo acto. SEGUNDA: Acto seguido, los extrabajadores presentes en este acto asistido por el abogado GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO, reconoce lo alegado por la representación patronal el la cláusula anterior, así mismo visto el ofrecimiento realizado por la empresa conviene en recibir las cantidades ofrecidas especificadas anteriormente declarando que reciben a su entera satisfacción. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora, la representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: Los demandantes reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y la devolución de las pruebas.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden a los trabajadores, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Con respecto al ciudadano: ORLANDO ARRIETA se deja constancia de la no comparecencia al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO con respecto al ciudadano: ORLANDO ARRIETA. Se ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinación Judicial. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JOSEFINA ESCALONA


LOS COMPARECIENTES,
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA