PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000054
PARTE DEMANDANTE: Alfonso Alvarado Montaña, Orlando Antonio Bastidas Gómez y Albani Jesús Valladares Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.727.343, 9.158.011 y 13.740.374, respectivamente, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Gómez Scott, Ramsés Gómez Salazar y Ricardo Gómez Salazar, inscritos en el Inpreabogado con los números 9.811, 91.010 y 133.461.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Alfredo José Mendoza Monsalve, en su carácter de Alcalde del Municipio.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Maryory Nathaly Valladares Pérez, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número 132.226.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 01 de diciembre de 2010, siendo las 11:30 a. m, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto, verificando la presencia de la abogada Maryory Nathaly Valladares Pérez, Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa; siendo que no se hace presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, la parte demandante, ciudadanos Alfonso Alvarado Montaña, Orlando Antonio Bastidas Gómez y Albani Jesús Valladares Andrade, por lo que es forzoso para esta sede judicial aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LA COMPARECIENTE:
Síndico Procurador Municipal,
Abg. Maryory Nathaly Valladares Pérez
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
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