PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000170

PARTE ACTORA: MARCOS MAGDALENO SANCHEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.351.
APODERADOS JUDICIALES LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil, SEFLOARCA C.A, domiciliada en la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua; la cual se encuentra originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 29, Tomo 8, de fecha Primero de Septiembre de 1.975; representada por el Presidente y Director Gerente de su Juta Directiva, Ciudadano JOSE LUIS MARANTE DIAZ o JORGE ANDRES GUERRA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.824.429 y V-8.822.014, domiciliados en la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO y EDUARDO FERNÁNDEZ DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.340.664 y 8.823.247, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 86.879 y 35.471domiciliados en la Ciudad de Villa de Cura, del Estado Aragua.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


Hoy, 01 de diciembre de 2010, comparecieron voluntariamente por ante el despacho de éste Tribunal, el demandante, ciudadano Marcos Magdaleno Sánchez Rivero, y su apoderada judicial abogada Zoraida Herrera; y por la otra la abogada Blanca Margarita Vinci Prieto, apoderada judicial de la demandada Semillas Flor de Aragua, C. A. (SEFLOARCA); todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, quienes solicitan se celebre el día de hoy la continuación de la audiencia preliminar, lo cual se acuerda, seguidamente las partes conjuntamente hacen del conocimiento de la ciudadana Juez, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 Parágrafo Primero de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han dirimido su conflicto de intereses y en consecuencia convienen en suscribir ante la ciudadana Juez, como efecto de su positiva mediación en la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL, que queda recogida en los siguientes particulares: PRIMERO: Previo examen del Libelo de Demanda, la parte Demandada SEFLOARCA C.A., reconoce y por tanto se consideran HECHOS CONVENIDOS: Que existió una Relación Laboral entre el Trabajador Demandante y SEFLOARCA C.A., que inicio en fecha 16 de Junio de 2007, terminando por Despido Injustificado en fecha 15 de Agosto de 2.009, siendo la labor que desempeñaba el Trabajador era de Gerente de la Sucursal Guanare Estado Portuguesa; por tanto se le adeudan los Conceptos de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Salarios Caídos, Cesta Tickets y otros conceptos discriminados. El salario Percibido por el Trabajador fue variable en razón de componerse de un monto básico, más una parte formado por comisiones siendo los Salarios Normales Percibidos durante la relación Laboral, los siguientes:

FECHA SALARIO BASE COMISIONES SALARIO NORMAL FECHA SALARIO BASE COMISIONES SALARIO NORMAL

jun-07 Bs 615,00 Bs 0,00 Bs 615,00 ago-08 Bs 865,00 Bs 2.188,00 Bs 3.053,00
jul-07 Bs 615,00 Bs 749,94 Bs 1.364,94 sep-08 Bs 865,00 Bs 1.336,00 Bs 2.201,00
ago-07 Bs 615,00 Bs 1.238,23 Bs 1.853,23 oct-08 Bs 865,00 Bs 247,00 Bs 1.112,00
sep-07 Bs 615,00 Bs 756,03 Bs 1.371,03 nov-08 Bs 865,00 Bs 0,00 Bs 865,00
oct-07 Bs 615,00 Bs 1.434,70 Bs 2.049,70 dic-08 Bs 865,00 Bs 0,00 Bs 865,00
nov-07 Bs 615,00 Bs 2.906,34 Bs 3.521,34 ene-09 Bs 865,00 Bs 0,00 Bs 865,00
dic-07 Bs 615,00 Bs 0,00 Bs 615,00 feb-09 Bs 865,00 Bs 4.121,00 Bs 4.986,00
ene-08 Bs 615,00 Bs 4.250,00 Bs 4.865,00 mar-09 Bs 865,00 Bs 0,00 Bs 865,00
feb-08 Bs 680,00 Bs 743,00 Bs 1.423,00 abr-09 Bs 908,25 Bs 482,25 Bs 1.390,50
mar-08 Bs 680,00 Bs 746,00 Bs 1.426,00 may-09 Bs 951,50 Bs 431,00 Bs 1.382,50
abr-08 Bs 680,00 Bs 1.781,00 Bs 2.461,00 jun-09 Bs 951,50 Bs 1.164,79 Bs 2.116,29
may-08 Bs 865,00 Bs 3.365,00 Bs 4.230,00 jul-09 Bs 951,50 Bs 1.035,00 Bs 1.986,50
jun-08 Bs 865,00 Bs 1.593,00 Bs 2.458,00 ago-09 Bs 951,50 Bs 0,00 Bs 951,50
jul-08 Bs 865,00 Bs 6.736,00 Bs 7.601,00

SEGUNDO: Por el contrario, la parte Patronal DESCONOCE, RECHAZA y CONTRADICE, por lo que constituyen LOS HECHOS CONTROVERTIDOS que los montos correspondientes a los conceptos demandados son excesivos y no se le adeudan al trabajador en el criterio de la Demandada, así como las operaciones aritméticas practicadas en el libelo para el calculo de conceptos como alícuota de Bono Vacacional y Utilidades, a los fines de la formación del salario integral demandado, están erradas ya que a pesar del cambio del salario Normal, por efecto de las fluctuaciones del monto de las comisiones, en el cuadro respectivo representado en el libelo, el monto en bolívares, para el caso del bono vacacional desde el mes de Septiembre de 2007 hasta el mes de Mayo de 2008, es el mismo Bolívares 2,43; y luego desde el mes de Junio de 2008 hasta el mes de Julio de 2009, también es el mismo Bolívares 2,85; ocurriendo lo propio para el caso de la alícuota de utilidad, denominada en el mencionado cuadro del libelo de demanda como Aguinaldo, desde el mes de Septiembre de 2007 hasta el mes de Diciembre de 2007, es el mismo Bolívares 6,15; y luego desde el mes de Enero de 2008 hasta el mes de Julio de 2009, también es el mismo Bolívares 20,48; en conclusión necesariamente mes por mes el monto de las referidas alícuotas debió fluctuar junto al monto salario normal, con la obvia incidencia en el calculo de conceptos como antigüedad y fideicomiso. De igual manera, la cantidad de días calculados para el pago del cesta tickets, es evidentemente exagerado, por simple máxima de experiencia, se debe concluir, que el trabajador no puede incluir en tal calculo los días domingos, lo que estuvo de vacaciones, sus faltas o inasistencias, sus reposos por causa de enfermedades no profesionales, de allí que concluir que multiplicar la totalidad de los días continuos calendarios transcurridos durante la relación laboral, por el valor de los tickets, como lo pretende el libelo es indiscutiblemente exagerado, ya que el trabajador no laboro lo días señalados, por lo tanto lo que procede es la exclusión de esos días de tal computo. Así mismo, el trabajador no señaló que recibió de la parte patronal en calidad de prestamos y anticipos, la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bsf. 13.908,07), los cuales mi mandante exige deducir de la suma adeudada al trabajador, en razón de los conceptos que reclama. TERCERO: De igual manera, el Trabajador conviene en que por su carácter de empleado de Dirección, no goza de estabilidad en el Trabajo, y solo solicita por esta vía el Pago de sus Prestaciones Sociales por Despido Injustificado, Beneficios e Indemnizaciones Laborales correspondientes en los términos expresados en el libelo de demanda. CUARTO: El Trabajador Demandante representado y asesorado por su Abogada, declara y reconoce libre de coacción o apremio, que tal y como se desprende de lo expuesto por la parte Patronal en el particular Segundo de esta Auto Composición Procesal, los cálculos de los conceptos laborales que reclama son imprecisos e irreales; e igualmente es cierto, que recibió en calidad de prestamos y anticipo la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bsf. 13.908,07), la cual conviene se le deduzca del monto de sus prestaciones sociales. Sin embargo insiste en las indemnizaciones solicitadas, para lo cual pide en base a los salarios expuestos en el particular Primero de esta acta, que son efectivamente los que recibió oportunamente, se calculen los conceptos reclamados. QUINTO: En conclusión, vistos los hechos y argumentos de derecho y para evitar litigar y resolver el presente y un futuro conflicto de intereses de carácter judicial, que las partes tienen la intención de dar por terminado y precaver, sin permitir la violación del principio y fundamento que consagra la irrenunciabilidad de los derechos de los Trabajadores, pero teniendo en cuenta el Derecho del Trabajador a percibir sus prestaciones sociales, las cuales son: 1) Antigüedad: Equivalente a la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 9.496,19). 2) Indemnización por Despido Injustificado: Que asciende a la suma de CUATRO MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTICINCO CÉNTIMOS (Bsf. Bs 4.018,35), lo que resulta de multiplicar sesenta (60) días de indemnización, por el salario integral promedio de los últimos doce (12) meses de prestación de servicio, el cual es de Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bsf. 66,97). 3) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: También asciende a la suma de CUATRO MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTICINCO CÉNTIMOS (Bsf. Bs 4.018,35), lo que resulta de multiplicar sesenta (60) días de indemnización, por el salario integral promedio de los últimos doce (12) meses de prestación de servicio, el cual es de Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bsf. 66,97). 4) Utilidades Fraccionadas: Equivalentes a Cuarenta y Tres punto Setenta y Cinco (43,75) días, por el salario normal promedio de los últimos doce meses de prestación del servicio, el cual equivale a Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bsf. Bs 54,41), obteniendo un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bsf. 2.380,44). 5) Vacaciones Fraccionadas: Equivalentes a Tres (3) días, por el salario normal promedio de los últimos doce meses de prestación del servicio, el cual equivale a Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bsf. Bs 54,41), obteniendo un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTIDOS CÉNTIMOS (Bsf. 200,92). 6) Bono Vacacional Fraccionado: Equivalente a Uno punto Cinco (1,5) días, por el salario normal promedio de los últimos doce meses de prestación del servicio, el cual equivales a Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bsf. Bs 54,41), obteniendo un total de OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bsf. 81,62). 7) Cesta Tickets: La suma de NUEVE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 9.067,50), que resultan de multiplicar Quinientos Cincuenta y Ocho (558) días efectivos correspondiente a dicho beneficio, por Dieciséis Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bsf. 16,25), que es el valor de cada tickets. 8) Intereses sobre Prestaciones Sociales: UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bsf. 1.811,52). 9) Por concepto de Intereses de mora, Indexación, Salarios Caídos y cualquier otro concepto omitido: Se pacta Transnacionalmente una cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bsf. 5.470,59). Todos los conceptos discriminados, suman la cantidad de Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos (Bsf. 36.545,47), se acuerda Transaccionalmente que proceden de acuerdo a las indemnizaciones establecidas en los artículos 108, 125, 133, 174, 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que luego de debitar la suma anticipada de Trece Mil Novecientos Ocho Bolívares Fuertes Con Siete Céntimos (Bsf. 13.908,07), el Trabajador exige y el Patrono acepta pagar la suma a la que en derecho corresponde de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES con Cuarenta Céntimos (Bs. 22.637.40). Sin que implique convenimiento o aceptación de los hechos por parte del Patrono, la relacionada suma involucra la plena, total y absoluta indemnización del Trabajador, a su satisfacción, respecto de cualquier hecho que pudiere constituir un DAÑO, sea Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, contemplado por la Legislación Laboral o el Derecho Común. Cualquier suma o concepto de carácter económico que pudiera adeudársele al trabajador, exigido y discriminado o no en el libelo de demanda, el cual se haya involuntariamente omitido en esta transacción, también debe considerarse satisfecho con este pago e incluso susceptibles de oponérseles la compensación. SEXTO: Consecuencia de la naturaleza de las transacciones, en las cuales no se causan costas, los honorarios profesionales de los Abogados Asistentes de las partes, serán por cuenta única y exclusiva cuenta de cada uno de sus representados. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido y permitido en el Artículo 89 Numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10, 11 parágrafo Primero de su Reglamento, el Trabajador solicita a los fines de poner fin, no solo a los derechos y acciones debatidos en el presente juicio, sino como indemnización única de todo concepto de carácter laboral y por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que satisfácera todos y cada uno de sus derechos y acciones en conjunto, la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES con Cuarenta Céntimos (Bs. 22.637.40); y la parte patronal acepta pagar esa suma, considerando ambas partes que no se afectan los irrenunciables derechos del Trabajador, toda vez que se le paga una suma significativamente superior a la que tiene derecho, previo procedimiento judicial en el cual se le garantizaron y tutelaron sus derechos y garantías constitucionales. Las partes convienen en que queda desestimada la posibilidad de nulidad por error de derecho; entendiéndose todo cuanto se pactó pasado en autoridad de Cosa Juzgada; por lo que los comparecientes expresan tener plena capacidad de ejercicio y de obligarse a los efectos de la presente auto composición, siendo el fin, espíritu y objeto de la misma, resolver en la esfera general de todos y cada uno de los negocios y relaciones laborales y generales, tanto jurídicas como económicas que les competen, las diferencias y conflictos de intereses elevadas o no a instancia judicial, con el objeto de poner fin a todo litigio actual o eventual, para que el efecto principal de esta transacción, sea que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que le dieron lugar, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materias de éstas, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos de este nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico original. Finalmente las partes solicitamos a este Tribunal a su digno cargo, se sirva impartir la Homologación de Ley, expidiéndose en consecuencia dos (2) copias certificadas de la presente acta y el auto que acuerde su homologación. OCTAVO: A los fines del pago de las cantidades transadas en este acto SEFLOARCA C.A., libra contra su cuenta corriente de Banesco Banco Universal, identificada con el Nº 0134-0434-86-4341010182, dos (2) cheques Nº 27501898 y 13501900, fechados el 29 de Noviembre de 2.010, el primero por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.000,00) y el segundo por la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES con Cuarenta Céntimos (Bsf. 14.637,40), ambos a la orden de MARCOS MAGDALENO SANCHEZ. De los identificados cheques se agregan copias simples para los autos, haciéndose entrega de los mismos al Trabajador, quien los recibe a plena satisfacción, declarando pagadas las cantidades objeto de esta transacción y por ende extinguida toda obligación de SEFLOARCA C.A., para con él. Cesaron acto seguido La Juez, en uso de sus atribuciones legales, habiendo mediado personalmente entre las partes, logrando conciliar las posiciones de los litigantes durante la celebración de la presente audiencia preliminar, obteniendo una mediación positiva que las partes han recogido en la anterior transacción judicial; la cual se realiza al término de la relación laboral y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que constan por escrito conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, no siendo contraria al orden público o a una norma expresa de la ley, no observándose vulneración a los irrenunciables derechos del trabajador participe de la misma; y como quiera que han sido constatados los extremos mencionados de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 Parágrafo Primero de su Reglamento; y de acuerdo a lo pautado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza da por concluido el proceso, declara consumada la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en esta acta, impartiéndole su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el efecto de COSA JUZGADA. Terminada como ha sido la presente causa, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, dejando constancia que se restituyen los escritos de promoción de pruebas que las partes acompañaron, se agregaron a los autos las actas consignadas, archívese el expediente. Es Todo. Término. Se Leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Marcos Magdaleno Sánchez Rivero

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Zoraida Herrera
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Blanca Margarita Vinci Prieto
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares