PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO N°: PP01-S-2010-000560


CONSIGNANTE: INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, folios 181 Fte. al 184 vto. Tomo II, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975.

APODERADA DE LA CONSIGNANTE: Abogada ADELINA MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.647.794, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.960.

BENEFICIARIA: DORKA GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.039.768; domiciliada en el Barrio Los Malabares, Calle Principal, Casa S/N, de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado N° 136.680.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 14 de Diciembre de 2010, siendo las 2:30 p.m, comparecen por ante este Juzgado, la Abogada en ejercicio ADELINA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.794, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.960, de este domicilio, actuando en este acto en carácter de apoderada de la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, folios 181 fte al 184 vto., Tomo II, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975, y consta el nombramiento de la Junta Directiva actual en Acta de Asamblea Ordinaria No. 41, debidamente protocolizada en fecha 30 de abril de 2.009, quedando inserta bajo el No. 29, Tomo 08-A, según Poder que fuere otorgado por ante la Notaria Publica de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa en fecha 26 de Abril de 2.010, quedando inserto bajo el No. 11, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, Igualmente comparece la ciudadana DORKA GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.039.768; asistida por la Abogado ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado N° 136.680; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000560, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora renunció voluntariamente en fecha Diez (10) de Noviembre de 2.010, y cumplió el preaviso de Ley, efectivamente hasta el dia 10 de Diciembre de 2.010.

SEGUNDA: La trabajadora BENEFICIARIA DORKA GARCIA JIMENEZ manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha Cinco (05) de Febrero de 2.005, en el cargo de Camarera, devengando un último salario básico de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.224,00), y que su labor culminó el día Diez (10) de Diciembre de 2.010, porque culmino el preaviso en esa fecha; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Apoderada de la empresa CONSIGNANTE, le ofrece a la trabajadora la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.820,68); como pago de sus prestaciones sociales que en este acto revisan la trabajadora y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:



LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DE LA TRABAJADORA
Nombre: DORKA GARCIA JIMENEZ
Cédula 13.039.768
Cargo CAMARERA
Fecha de ingreso 05/02/2005
Fecha de egreso 10/12/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.224,00 40,80
ALINC UTILI 10,20
AL BON VAC 1,36
SALARIO DE BASE 52,36
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 5 10 5

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 8.953,83
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108
VACACIONES FRACC 2010 225 16,66 40,80 679,73
BONO VACC FRACC. 2010 225 10,83 40,80 441,86
VACC Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2009-2010 30 40,80 1.224,00
Sub Total 11.323,62
DEDUCIONES
Ince
S.S.O
Prestamos 502,94
Sub Total 502,94
Total a cancelar prestaciones 10.820,68





Siendo sus intereses calculados así:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO 371.230,00 12.374,33 86.620,33 240,61 804.331,67 2.234,25 74.246,00
JUNIO 371.230,00 12.374,33 86.620,33 240,61 804.331,67 2.234,25 148.492,00 13,47 1.666,82
JULIO 371.230,00 12.374,33 86.620,33 240,61 804.331,67 2.234,25 222.738,00 13,53 2.511,37
AGOSTO 371.230,00 12.374,33 86.620,33 240,61 804.331,67 2.234,25 296.984,00 13,33 3.299,00
SEPTIEMBRE 371.230,00 12.374,33 86.620,33 240,61 804.331,67 2.234,25 371.230,00 12,71 3.931,94
OCTUBRE 371.230,00 12.374,33 86.620,33 240,61 804.331,67 2.234,25 445.476,00 13,18 4.892,81
NOVIEMBRE 371.230,00 12.374,33 86.620,33 240,61 804.331,67 2.234,25 519.722,00 12,95 5.608,67
DICIEMBRE 371.230,00 12.374,33 86.620,33 240,61 804.331,67 2.234,25 593.968,00 12,79 6.330,71 28.241,32

ENERO 2006 371.230,00 12.374,33 86.620,33 240,61 804.331,67 2.234,25 668.214,00 12,71 7.077,50
FEBRERO 426.910,00 14.230,33 113.842,67 316,23 924.971,67 2.569,37 753.793,64 12,76 8.015,34
MARZO 426.910,00 14.230,33 113.842,67 316,23 924.971,67 2.569,37 839.373,29 12,31 8.610,57
ABRIL 426.910,00 14.230,33 113.842,67 316,23 924.971,67 2.569,37 924.952,93 12,11 9.334,32
MAYO 465.750,00 15.525,00 124.200,00 345,00 1.009.125,00 2.803,13 1.018.318,56 12,15 10.310,48
JUNIO 465.750,00 15.525,00 124.200,00 345,00 1.009.125,00 2.803,13 1.111.684,18 11,94 11.061,26
JULIO 465.750,00 15.525,00 124.200,00 345,00 1.009.125,00 2.803,13 1.205.049,81 12,29 12.341,72
AGOSTO 465.750,00 15.525,00 124.200,00 345,00 1.009.125,00 2.803,13 1.298.415,43 12,43 13.449,42
SEPTIEMBRE 465.750,00 15.525,00 124.200,00 345,00 1.009.125,00 2.803,13 1.391.781,06 12,32 14.288,95
OCTUBRE 512.320,00 17.077,33 136.618,67 379,50 1.110.026,67 3.083,41 1.494.482,24 12,46 15.517,71
NOVIEMBRE 512.320,00 17.077,33 136.618,67 379,50 1.110.026,67 3.083,41 1.597.183,43 12,63 16.810,36
DICIEMBRE 512.320,00 17.077,33 136.618,67 379,50 1.110.026,67 3.083,41 1.699.884,61 12,64 17.905,45 144.723,06
118.581,55
ENERO 2007 645.440,00 21.514,67 172.117,33 478,10 1.936.320,00 5.378,67 1.836.741,80 12,92 19.775,59
FEBRERO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 1.844.100,00 5.122,50 2.019.615,05 12,82 21.576,22
MARZO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 1.844.100,00 5.122,50 2.150.238,80 12,53 22.452,08
ABRIL 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 1.844.100,00 5.122,50 2.280.862,55 13,05 24.804,38
MAYO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 1.844.100,00 5.122,50 2.411.486,30 13,03 26.184,72
JUNIO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 1.844.100,00 5.122,50 2.542.110,05 12,53 26.543,87
JULIO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 1.844.100,00 5.122,50 2.672.733,80 13,51 30.090,53
AGOSTO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 1.844.100,00 5.122,50 2.803.357,55 13,86 32.378,78
SEPTIEMBRE 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 1.844.100,00 5.122,50 2.933.981,30 13,79 33.716,34
OCTUBRE 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 1.844.100,00 5.122,50 3.064.605,05 14,00 35.753,73
NOVIEMBRE 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 1.844.100,00 5.122,50 3.195.228,80 15,75 41.937,38
DICIEMBRE 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 1.844.100,00 5.122,50 3.325.852,55 16,44 45.564,18 360.777,78
45,56 533.742,16 118.581,55
0 3.325,85 533,74 118,58

ENERO 2008 614,70 20,49 184,41 0,51 1.844,10 5,12 3.456,48 18,53 53,37
FEBRERO 614,70 20,49 204,90 0,57 1.844,10 5,12 3.692,11 17,56 54,03
MARZO 614,70 20,49 204,90 0,57 1.844,10 5,12 3.823,02 18,17 57,89
ABRIL 645,44 21,51 215,15 0,60 1.936,32 5,38 3.960,47 18,35 60,56
MAYO 614,70 20,49 204,90 0,57 1.844,10 5,12 4.091,38 20,85 71,09
JUNIO 1.254,72 41,82 418,24 1,16 3.764,16 10,46 4.358,59 20,09 72,97
JULIO 458,73 15,29 152,91 0,42 1.376,19 3,82 4.456,28 20,30 75,39
AGOSTO 1.216,16 40,54 405,39 1,13 3.648,48 10,13 4.715,28 20,09 78,94
SEPTIEMBRE 800,10 26,67 266,70 0,74 2.400,30 6,67 4.885,67 19,68 80,13
OCTUBRE 800,10 26,67 266,70 0,74 2.400,30 6,67 5.056,06 19,82 83,51
NOVIEMBRE 800,10 26,67 266,70 0,74 2.400,30 6,67 5.226,46 20,24 88,15
DICIEMBRE 840,11 28,00 280,04 0,78 2.520,33 7,00 5.405,37 20,24 91,17 867,19 3856,58
ENERO 2009 800,10 26,67 266,70 0,74 2.400,30 6,67 5.575,76 20,24 94,04
FEBRERO 800,10 26,67 293,37 0,81 2.400,30 6,67 2000,00 3.609,91 19,98 60,11
MARZO 800,10 26,67 293,37 0,81 2.400,30 6,67 3.780,67 19,74 62,19
ABRIL 860,10 28,67 315,37 0,88 2.580,30 7,17 3.964,24 18,77 62,01
MAYO 967,50 32,25 354,75 0,99 2.902,50 8,06 4.170,73 18,77 65,24
JUNIO 967,50 32,25 354,75 0,99 2.902,50 8,06 4.377,22 17,56 64,05
JULIO 1.015,88 33,86 372,49 1,03 3.047,64 8,47 4.594,04 17,26 66,08
AGOSTO 967,50 32,25 354,75 0,99 2.902,50 8,06 4.800,53 17,04 68,17
SEPTIEMBRE 967,50 32,25 354,75 0,99 2.902,50 8,06 5.007,02 16,58 69,18
OCTUBRE 967,50 32,25 354,75 0,99 2.902,50 8,06 5.213,51 17,62 76,55
NOVIEMBRE 1.015,88 33,86 372,49 1,03 3.047,64 8,47 5.430,32 17,05 77,16
DICIEMBRE 967,50 32,25 354,75 0,99 2.902,50 8,06 5.636,81 16,97 79,71 844,49
ENERO 12010 967,50 32,25 354,75 0,99 2.902,50 8,06 5.843,30 16,74 81,51
FEBRERO 967,50 32,25 387,00 1,08 2.902,50 8,06 6.381,34 16,65 88,54
MARZO 1.117,62 37,25 447,05 1,24 3.352,86 9,31 6.620,38 16,44 90,70
ABRIL 1.117,62 37,25 447,05 1,24 3.352,86 9,31 6.859,43 16,23 92,77
MAYO 1.224,00 40,80 489,60 1,36 3.672,00 10,20 7.121,23 16,4 97,32
JUNIO 1.224,00 40,80 489,60 1,36 3.672,00 10,20 7.383,03 16,1 99,06
JULIO 1.224,00 40,80 489,60 1,36 3.672,00 10,20 7.644,83 16,34 104,10
AGOSTO 1.224,00 40,80 489,60 1,36 3.672,00 10,20 7.906,63 16,28 107,27
SEPTIEMBRE 1.224,00 40,80 489,60 1,36 3.672,00 10,20 8.168,43 16,1 109,59
OCTUBRE 1.224,00 40,80 489,60 1,36 3.672,00 10,20 8.430,23 16,38 115,07
NOVIEMBRE 1.224,00 40,80 489,60 1,36 3.672,00 10,20 8.692,03 16,38 118,65
DICIEMBRE 1.224,00 40,80 489,60 1,36 3.672,00 10,20 8.953,83 16,38 122,22 1.226,80
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 2000,00 8.953,83 3.472,22 3.975,16


CUARTA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por la trabajadora y su abogado asistente. Asimismo declara que la empresa nada debe por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, toda vez que este concepto le fue efectivamente pagado en su totalidad.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.820,68), monto que se entrega en este acto a la ex trabajadora mediante Cheque Nº S-92 44006344, no endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Guanare, correspondiente al pago de prestaciones sociales.

SEXTA: La Trabajadora declara que en este acto recibe montante a la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.820,68), para cubrir todo concepto laboral que pudiese adeudársele a la trabajadora por concepto de todo tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte CONSIGNANTE solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

LA JUEZ,


ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR



LA BENEFICIARIA,

DORKA GARCIA JIMENEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA

ABG. ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI



LA APODERADA JUDICIAL DEL CONSIGNANTE,

ABG. ADELINA MIRANDA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA COLMENARES