PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000284
PARTE DEMANDANTE: ROMULO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.727.128.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 89-A, de fecha 22 de Abril del 2004; AGROINDUSTRIAL EL ARCA C.A., inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004 y AGROFORESTAL EL ARCA inscrita en fecha 18 de julio de 2000 bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 15 de diciembre del 2010, siendo las 2:00 p.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514, y de este domicilio; en su condición de apoderada judicial de las empresas Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 89-A, de fecha 22 de Abril del 2004; de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 18, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; AGROINDUSTRIAL EL ARCA C.A., inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004;y de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 68, Tomo 899-A de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y AGROFORESTAL EL ARCA inscrita en fecha 18 de julio de 2000 bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 17, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que presento en originales en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifiquen las Copias que se anexan y se devuelvan los originales; igualmente comparece el demandante ciudadano ROMULO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.727.128, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 04, Calle 02, Casa N° 51, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, asistido por la abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida com ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2010-000284, se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. En este estado, se dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma, concediendo el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 15 de mayo de 2008.
SEGUNDA: El Ex trabajador ROMULO GARCIA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha SEIS (06) de JUNIO de DOS MIL CINCO (2005), laboraba para AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A; AGROINDUSTRIAL EL ARCA C.A., y AGROFORESTAL EL ARCA como OBRERO desempeñando trabajos de herrería, electricidad, plomería y carpintería, entre otras labores ejercidas para las demandadas, devengando un salario final de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTAY NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89) y en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m, y los dias sabados de 8:00 a.m. a 12 m, teniendo como día de descanso los sábados por la tarde y domingos y que su labor efectiva culminó el día QUINCE (15) de MAYO de 2008; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Representante Legal de las empresas demandadas, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
NOMBRE EMPRESA: AGROFORESTAL EL ARAGUANAEY, C.A.
NOMBRE TRABAJADOR: ROMULO GARCÍA
C.I. Nº 2.727.128
FECHA DE INICIO: 06/06/2005
FECHA DE TERMINACIÓN: 15/05/2008
MOTIVO: RENUNCIA
TIEMPO DE LABOR: 2 AÑOS 11 MESES
MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.224,00 40,80
INC. BONO VACC. 0,67
INC. UTILIDADES 1,11
SALARIO INTEGRAL 42,58
DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD ACUMUADA 3.126,89
DIFERENCIA DIAS ANTIGÜEDAD 5 42,58 212,88
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTG. 586,99
VACACIONES FRACCIONADAS 14,67 40,80 598,40
BONO VACC. FRACCIONADO 7,33 40,80 299,20
VACACIONES Y BONO 2006 22,00 40,80 897,60
VACIONES Y BONO 2007 24,00 40,80 979,20
VACACIONES Y BONO 2007 26,00 40,80 1.060,80
UTILIDADES FRACCIONADAS 5,00 40,80 204,00
TOTAL A PAGAR 7.965,97
Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:
NOMBRE : ROMULO GARCIA
INGRESO: 06/06/2005 C.I. : V- 10.727.351
CARGO : OBRERO I
MOTIVO DEL RETIRO:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
JUNIO 2005 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,47 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,53 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,33 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,71 0,00
OCTUBRE 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 71.625,00 13,18 786,68
NOVIEMBRE 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 143.250,00 12,95 1.545,91
DICIEMBRE 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 214.875,00 12,79 2.290,21
ENERO 2006 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 286.500,00 12,71 3.034,51
FEBRERO 465.600,00 15.520,00 108.640,00 301,78 232.800,00 646,67 368.842,22 12,76 3.922,02
MARZO 465.600,00 15.520,00 108.640,00 301,78 232.800,00 646,67 451.184,44 12,31 4.628,40
ABRIL 465.600,00 15.520,00 108.640,00 301,78 232.800,00 646,67 533.526,67 12,11 5.384,17
MAYO 465.600,00 15.520,00 108.640,00 301,78 232.800,00 646,67 615.868,89 12,15 6.235,67
JUNIO 465.600,00 15.520,00 124.160,00 344,89 232.800,00 646,67 698.426,67 11,94 6.949,35
JULIO 465.600,00 15.520,00 124.160,00 344,89 232.800,00 646,67 780.984,44 12,29 7.998,58
AGOSTO 465.600,00 15.520,00 124.160,00 344,89 232.800,00 646,67 863.542,22 12,43 8.944,86
SEPTIEMBRE 512.100,00 17.070,00 136.560,00 379,33 256.050,00 711,25 954.345,14 12,32 9.797,94
OCTUBRE 512.100,00 17.070,00 136.560,00 379,33 256.050,00 711,25 1.045.148,06 12,46 10.852,12
NOVIEMBRE 512.100,00 17.070,00 136.560,00 379,33 256.050,00 711,25 1.135.950,97 12,63 11.955,88
DICIEMBRE 512.100,00 17.070,00 136.560,00 379,33 256.050,00 711,25 1.226.753,89 12,64 12.921,81
ENERO 2007 512.100,00 17.070,00 136.560,00 379,33 256.050,00 711,25 1.317.556,81 12,92 14.185,69
FEBRERO 512.100,00 17.070,00 136.560,00 379,33 256.050,00 711,25 1.408.359,72 12,82 15.045,98
MARZO 563.400,00 18.780,00 150.240,00 417,33 281.700,00 782,50 1.508.258,89 12,53 15.748,74
ABRIL 563.400,00 18.780,00 150.240,00 417,33 281.700,00 782,50 1.608.158,06 13,05 17.488,72
MAYO 614.700,00 20.490,00 163.920,00 455,33 307.350,00 853,75 1.717.153,47 13,03 18.645,42
JUNIO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 307.350,00 853,75 1.870.145,47 12,53 19.527,44
JULIO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 307.350,00 853,75 1.979.425,47 13,51 22.285,03
AGOSTO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 307.350,00 853,75 2.088.705,47 13,86 24.124,55
SEPTIEMBRE 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 307.350,00 853,75 2.197.985,47 13,79 25.258,52
OCTUBRE 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 307.350,00 853,75 2.307.265,47 14,00 26.918,10
NOVIEMBRE 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 307.350,00 853,75 2.416.545,47 15,75 31.717,16
DICIEMBRE 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 307.350,00 853,75 2.525.825,47 16,44 34.603,81
0,00 362.797,27
0 2.525,83
ENERO 2008 614,70 20,49 184,41 0,51 307,35 0,85 2.635,11 18,53 40,69
FEBRERO 614,70 20,49 184,41 0,51 307,35 0,85 2.744,39 17,56 40,16
MARZO 676,20 22,54 202,86 0,56 338,10 0,94 2.864,60 18,17 43,37
ABRIL 676,20 22,54 202,86 0,56 338,10 0,94 2.984,81 18,35 45,64
MAYO 799,50 26,65 239,85 0,67 399,75 1,11 3.126,95 20,85 54,33
JUNIO 3.126,95 20,09 52,35
JULIO 3.126,95 20,30 52,90
AGOSTO 3.126,95 20,09 52,35
SEPTIEMBRE 3.126,95 19,68 51,28
OCTUBRE 3.126,95 19,82 51,65
NOVIEMBRE 3.126,95 20,24 52,74
DICIEMBRE 3.126,95 19,65 51,20
ENERO 2009 3.126,95 19,76 51,49
FEBRERO 3.126,95 19,98 52,06
MARZO 3.126,95 19,74 51,44
ABRIL 3.126,95 18,77 48,91
MAYO 3.126,95 18,77 48,91
JUNIO 3.126,95 17,26 44,98
JULIO 3.126,95 17,26 44,98
AGOSTO 3.126,95 17,04 44,40
SEPTIEMBRE 3.126,95 16,58 43,20
OCTUBRE 3.126,95 17,62 45,91
NOVIEMBRE 3.126,95 17,05 44,43
DICIEMBRE 3.126,95 16,97 44,22
ENERO 2010 3.126,95 16,74 43,62
FEBRERO 3.126,95 16,65 43,39
MARZO 3.126,95 16,44 42,84
ABRIL 3.126,95 16,23 42,29
MAYO 3.126,95 16,40 42,73
JUNIO 3.126,95 16,10 41,95
JULIO 3.126,95 16,34 42,58
AGOSTO 3.126,95 16,28 42,42
SEPTIEMBRE 3.126,95 16,10 41,95
OCTUBRE 3.126,95 16,10 41,95
TOTAL ANTIGÜEDAD MAS INTERESES CAPITALIZADOS 3.126,95 587,00
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa DEMANDANTE lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante cheque Nº 00011213, No Endosable de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a nombre del Ex Trabajador ROMULO GARCIA, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional mencionado.
SEXTA: El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de VEINTIDOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 22.034,03), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: El Ex trabajador ROMULO GARCIA, en virtud de haber estado asistido por la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa durante todo el Procedimiento Administrativo, solicita al ciudadano Juez que oficie a dicho organismo a fin de que sea notificado de que, en virtud del presente acuerdo, cesan las funciones llevadas a cabo por los funcionarios adscritos a ese organismo, toda vez que las demandadas han cumplido de manera total con todas y cada una de las obligaciones labores contraídas con el ex trabajador. Asimismo, las partes solicitan sea librado oficio al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con Sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y a la Inspectoría del Trabajo de Guanare, estado Portuguesa, a fin de que tengan conocimiento que las empresas demandadas han suscrito transacción con el ex trabajador, cumpliendo a cabalidad las obligaciones laborales contraídas con éste. De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante y ordena se libren Oficios, tanto a la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Acarigua, así como al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a fin de que tengan conocimiento del acuerdo alcanzado en esta fecha y del cumplimiento de las obligaciones laborales de las demandadas, tal y como fue solicitado y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio, en la oportunidad correspondiente. Es todo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Demandante,
Rómulo García
Abogada Asistente de Demandante,
Abg. Emily Roxana Mejías Linares
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Rosa Maritza Ceballos
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares
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